Fundamento destacado: SEXTO. Que, en conclusión, el imputado Urbina Díaz fue el de la idea criminal y, luego, involucró a otros delincuentes para cometer el robo, así como consolidó el plan delictivo. Él no participó en la propia ejecución del delito, pero contribuyó a su planificación y siguió, desde fuera, su acaecer. Siendo así, contribuyó culpablemente a su realización mediante aportes prohibidos, pero su concreta intervención sólo alcanzó el nivel de facilitación del hecho delictivo propiamente dicho, por lo que tiene la condición de cómplice primario. El recurso defensivo, centrado en el juicio histórico, debe desestimarse.
Sumilla: Cómplice en delito de robo agravado. El recurrente participó en la fase de planificación del delito, consiguió otros delincuentes para la ejecución del robo y siguió, desde fuera, su acontecer. Sin embargo, su ausencia en la ejecución material no permite calificarlo como autor, sino como cómplice primario.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N° 2568-2014, DEL SANTA
Lima, once de mayo de dos mil quince.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado AUBER JAMES URBINA DÍAZ contra la sentencia ordinaria de fojas novecientos once, del veintinueve de agosto de dos mil catorce, que lo condenó como cómplice primario del delito de robo agravado en agravio de Distribuidora de Bebidas y Gaseosas Silver Lake Sociedad Anónima Cerrada y Marine Forse Sociedad Anónima Cerrada a diez años de pena privativa de libertad y al pago de quince mil nuevos soles a favor de la primera agraviada y de tres mil nuevos soles a favor de la segunda agraviada.
Oído el informe oral.
Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que el encausado Urbina Díaz en su recurso formalizado de fojas novecientos treinta y uno solicita la absolución de los cargos. Aduce que no hay prueba que planificó y ejecutó el robo; que si bien como consecuencia de haber libado licor dejó entrever la idea de un robo a la empresa agraviada, incluso planeó la forma de ejecución, ello quedó en actos preparatorios —el plan fue desechado— y no participó en su realización —desistimiento voluntario—; que solo existió un plan criminal entre Sánchez Ramírez y “Viejo Pedro” y ese plan se desarrolló sin su intervención; que las declaraciones de cargo en su contra no son consistentes y existen contradicciones en las declaraciones de Sánchez Ramírez y Ayala Baylón.
[Continúa…]


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