Asociaciones de consumidores no requieren demostrar situación de pobreza para obtener gratuidad de justicia en procesos colectivos de consumo (Argentina) [CAF 17990/2012/1/RH1]

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Fundamento destacado: 10) Que, en igual línea de razonamiento, esta Corte entendió que no correspondía la imposición de costas en el marco de los recursos traídos a su conocimiento en acciones que propenden a la protección de derechos de usuarios y consumidores (CSJ 66/2010 (46-U)/CS1 “Unión de Usuarios y Consumidores y otros c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ sumarísimo”, sentencia del 11 de octubre de 2011; Fallos: 335:1080; CSJ 10/2013 (49-U)/CS1 “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ ordinario”, sentencia del 30 de diciembre de 2014; Fallos: 338:40; CSJ 27/2013 (49-D)/CS1 “Damnificados Financieros Asociación para su Defensa c/ Bco. Patagonia Sudameris S.A. y otros s/ sumarísimo”, sentencia del 7 de abril de 2015; CSJ 443/2011 (47-P)/CS1 “Padec Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ Cablevisión S.A. s/ cumplimiento de contrato”, sentencia del 22 de diciembre de 2015, entre otros).

A mayor abundamiento, en el precedente “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ Nación Seguros S.A.” (Fallos: 338:1344), este Tribunal señaló ─en ocasión de resolver una petición relativa a la exención del depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación─ que “la efectiva vigencia de este mandato constitucional, que otorga una tutela preferencial a los consumidores [en referencia al art. 42 citado], requiere que la protección que la Constitución Nacional encomienda a las autoridades no quede circunscripta solo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías sino que además asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales” (considerando 4°). Y, en el mismo precedente, afirmó que “…la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo” (considerando 6°).

Así las cosas, allí se concluyó en que “una interpretación que pretenda restringir los alcances del precepto no solo desconocería la pauta interpretativa que desaconseja distinguir… donde la ley no distingue (Fallos: 294:74; 304:226; 333:375) sino que conspiraría contra la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor de los consumidores ─y de las asociaciones que pretendan proteger sus intereses─ a fin de posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos”.

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Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 14 de Octubre de 2021

Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa ADDUC y otros c/ AySA SA y otro s/ proceso de conocimiento”, para decidir sobre su procedencia.

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Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por las asociaciones de consumidores actoras contra el pronunciamiento que había declarado la caducidad de la instancia judicial y les impuso las costas, dicha parte interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.

Para así decidir, el a quo entendió que la expresión de agravios no contenía un análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida tal como exige el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, señaló que el recurso reproducía en forma textual el contenido de la contestación del acuse de caducidad de instancia planteado por su contraria. Por ello, concluyó en que las asociaciones actoras no se habían hecho cargo ni refutado el análisis y las conclusiones de la sentencia que había considerado transcurrido el plazo legal sin que mediare impulso de la instancia por parte de los interesados.

2°) Que en su recurso extraordinario la parte actora, constituida por “Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria”, “Unión de Usuarios y Consumidores” y “Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores” (ADDUC), en lo sustancial se agravia, en primer término, porque considera que la sentencia recurrida rechaza la aplicación del artículo 52 in fine de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece que la acción promovida por una asociación de consumidores que es desistida o abandonada debe ser continuada por el Ministerio Público Fiscal.

En segundo lugar, considera que la imposición de las costas a las asociaciones actoras es contraria a las previsiones del artículo 55 de la ley 24.240 y a lo resuelto por esta Corte en el precedente CSJ 10/2013 (49-U)/CS1 “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ ordinario”, sentencia del 30 de diciembre de 2014. Sostiene, en tal sentido, que el artículo 55 de la ley citada determina que el beneficio de gratuidad tiene el mismo alcance que el beneficio de litigar sin gastos.

3°) Que en relación con el primero de los agravios señalados, referido a la caducidad de la instancia cuyo debate ante el a quo concluyó en la declaración de deserción de la apelación de la actora, el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja en examen, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

[Continúa…]

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