Conclusiones: 3.1 La Ley N° 25129, crea la asignación familiar para los trabajadores del régimen de la actividad privada con el objeto de apoyar al trabajador en el sostenimiento de su familia.
3.2 Conforme a lo establecido en la Ley N° 25129 y lo expresado en el Informe Legal N° 103-2010-SERVIR/GG-OAJ, deberán otorgar la asignación familiar solo a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyo porcentaje es el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital vigente a la fecha en que corresponda el pago, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley N° 25129.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000552-2022-Servir-GPGSC
Lima, 13 de abril de 2022
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el pago de la asignación familiar
Referencia: Documento N° 0010558-2022
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR si corresponde el pago por
concepto de asignación de familiar a docentes universitarios.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el pago de la asignación familiar
2.4 De acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 25129, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital por todo concepto de Asignación Familiar.
2.5 Por su parte, el artículo 2 de la referida ley, establece que “Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.”
2.6 Además, corresponde remitimos a lo expresado en el Informe Legal N° 103-2010- SERVIR/GGOAJ (carácter vinculante), disponible en www.servir.gob.pe, en el que se concluyó que la asignación familiar prevista por la Ley N° 25129 a ser recibida por los trabajadores sería el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital vigente a la fecha en que corresponda el pago.
2.7 Estando a lo expuesto y a la consulta planteada, las entidades públicas deberán otorgar la asignación familiar solo a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyo porcentaje es el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital vigente a la fecha en que corresponda el pago, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley N° 25129.
III. Conclusiones
3.1 La Ley N° 25129, crea la asignación familiar para los trabajadores del régimen de la actividad privada con el objeto de apoyar al trabajador en el sostenimiento de su familia.
3.2 Conforme a lo establecido en la Ley N° 25129 y lo expresado en el Informe Legal N° 103-2010-SERVIR/GG-OAJ, deberán otorgar la asignación familiar solo a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyo porcentaje es el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital vigente a la fecha en que corresponda el pago, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley N° 25129
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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