Artículo VII.- Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal
1. La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.
2. La Ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible.
3. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente. La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos.
4. En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo.
Concordancias
C: arts. 2.24.d,103, 109, 139.11; CP: arts. 6, 7, 9; NCPP: art. II.
Jurisprudencia sobre el artículo VII del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: Los acuerdos plenarios no son retroactivos en tanto no constituyen un precepto legal, ni su fuerza vinculante les da tal calidad [Casación 2134-2023, Lambayeque]. Link: lpd.pe/z8paK
- Prueba evidente: Interpretación restrictiva para la aplicación de un proceso inmediato (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116]. Link: bit.ly/3b344O7
- Acuerdos plenarios no pueden ser aplicados retroactivamente [Casación 46-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3zQ8brf
- El principio «tempus regis actum» en el proceso penal (caso Gregorio Santos) (desarrollo jurisprudencial) [Casación 309-2015, Lima]. Link: bit.ly/3zLmA8a
- «Tempus regis actum»: Ultractividad benigna está reservada para la aplicación de la norma penal y no para la procesal [Casación 142-2015, Lima]. Link: bit.ly/3OrXrDE
- Si no existe una laguna en una norma procesal, no es posible acudir a otra norma vía supletoria o de integración analógica [Casación 52-2009, Arequipa]. Link: bit.ly/3QBYnHe
- Principio «pro actione»: Norma procesal se debe interpretar de manera extensible a favor de los derechos procesales [Queja NCPP 36-2013, Ica]. Link: bit.ly/3g45rPs
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]. Link: lpd.pe/zX8mW
- Beneficio penitenciario: Legislación aplicable es la del momento de la presentación de la solicitud [Exp. 03754-2012-PHC/TC]. Link: bit.ly/3tQ6YfE
- Rige la norma procesal del distrito judicial competente [Exp. 8419-2006-HC/TC]. Link: bit.ly/39FqgO4
- Beneficio penitenciario: Conflicto de leyes se soluciona teniendo en cuenta la naturaleza de la norma [Exp. 02196-2002-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Ob2Nn0
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Aplicar una norma procesal con posterioridad a la comisión de un delito no vulnera el principio de legalidad [Liakat Ali Alibux vs. Suriname]. Link: bit.ly/3HCba8y
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Cambio jurisprudencial no se puede aplicar desfavorablemente al condenado [Del Río Prada vs. España]. Link: bit.ly/3zSO4J0
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