Fundamento destacado: 2. Al respecto es preciso indicar que si bien mediante Decreto Legislativo 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, su entrada en vigencia se está dando de manera progresiva. Así, conforme a lo normado en el Decreto Supremo 007-2006-JUS, el referido Código entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, en el año 2007, Corte Superior ante la cual se sigue el proceso por delito de tráfico ilícito de drogas contra el recurrente. En tal sentido, los plazos aplicables al proceso del demandante se rigen por el Código Procesal Penal, Decreto legislativo 638, del 27 de abril de 1991.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente 8419-2006-HC/TC, Huaura
KLAUS PETER BENDEROTH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de marzo de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Klaus Peter Benderoth contra la resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 185, su fecha 25 de agosto de 2006, que declara infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de julio de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.
Refiere que su libertad individual viene siendo vulnerada dado que habiendo transcurrido más de 22 meses detenido aún no existe sentencia condenatoria en su contra en el proceso que se le sigue ante la Sala emplazada, por delito de tráfico ilícito de drogas, todo esto en virtud del artículo 2720 del Código Procesal Penal, según el cual se tiene que la prisión preventiva no durará más de 9 meses y, tratándose de procesos complejos, el plazo límite no durará más de 18 meses.
Realizada la investigación sumaria, el demandante manifiesta que se encuentra detenido desde el 30 de agosto de 2004 y que se han cumplido más de 22 meses de detención sin sentencia. Considera que este plazo es excesivo, por lo se estaría vulnerando su derecho a la libertad individual. La sala emplazada manifiesta que la causa se encuentra en la Fiscalía Superior Penal del Callao desde ello de mayo de 2006, al haber sido elevada del juzgado con informes fiscales.
El Segundo Juzgado Penal Transitorio de Huaral, con fecha 4 de agosto de 2006, declara infundada la demanda argumentando que la Sala demandada no ha vulnerado derecho constitucional alguno del demandante, pues el proceso del recurrente se rige por los plazos del artículo 1370 del Código Procesal Penal.
La recurrida confirma la apelada con similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. El recurrente interpone demanda de hábeas corpus solicitando que se disponga su inmediata libertad. Alega que se vulnera su libertad toda vez que se encuentra detenido más de 22 meses en el proceso que se le sigue por delito de tráfico de drogas sin que se emita sentencia de primer grado. Alega que el artículo 272 del Nuevo Código Procesal Penal establece que el plazo máximo para los delitos declarados complejos será de 18 meses, por lo que viene sufriendo un exceso de detención que vulnera su libertad individual.
2. Al respecto es preciso indicar que si bien mediante Decreto Legislativo 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, su entrada en vigencia se está dando de manera progresiva. Así, conforme a lo normado en el Decreto Supremo 007-2006-JUS, el referido Código entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, en el año 2007, Corte Superior ante la cual se sigue el proceso por delito de tráfico ilícito de drogas contra el recurrente. En tal sentido, los plazos aplicables al proceso del demandante se rigen por el Código Procesal Penal, Decreto legislativo 638, del 27 de abril de 1991.
3. De acuerdo al artículo 137 del Código Procesal Penal en vigencia, el plazo máximo de la detención en los procesos ordinarios es de 18 meses y en caso de delitos que revistan complejidad, como es el caso de los procesos por tráfico de drogas, se duplicará. Por tanto, el plazo de detención en estos delitos es de 36 meses, que aún no ha vencido desde la fecha en que se produjo la detención del demandante, ocurrida el 30 de agosto de 2004. Por tanto, la pretensión del demandante debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
ss.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
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