Jurisprudencia del artículo 91 del Código Procesal Civil.- Desacumulación

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Artículo 91.- Desacumulación
Cuando el Juez considere que la acumulación afecte el Principio de Economía procesal, por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano, puede separar los procesos, los que deberán seguirse independientemente, ante sus Jueces originales.


Concordancias

CPC: arts. V, 50, 83, 84, 89, 90, 93; LOPJ: art. 6.


Jurisprudencia del artículo 91 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Suprema considera improcedente separación de procesos vía desacumulación si la acumulación de pretensiones fue originaria [Casación 5346-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pLodE
  • Tribunal Fiscal

  1. Cabe desacumular expedientes de fiscalización en sede administrativa al amparo de la norma procesal civil [Exp. 2001-A-0542]. Link: lpd.pe/2yjX6 

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