Artículo 88-A.- Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal*
La pena y la acción penal son imprescriptibles en los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B y 153-C y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
*Artículo incorporado por la Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).
Jurisprudencia del artículo 88-A del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Hechos calificados como asociación ilícita para delinquir, en la medida que están ligados a graves violaciones a derechos humanos, constituyen delito de lesa humanidad y, por lo tanto, son imprescriptibles (caso Grupo Colina) [RN 1812-2023, Nacional]. Link: lpd.pe/0Y3eQ
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Corte Superior
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- Es imprescriptible los delitos fundados como lesa humanidad en la acusación aunque aun no se haya debatido dicha naturaleza en juicio [Exp. 899-07]. Link: bit.ly/3Hf3F8z
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Tribunal Constitucional
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- Es válido declarar la imprescriptibilidad de la acción penal cuando existe indicios de un delito de lesa humanidad [Exp. 02071-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3HasEd3
- Voto singular: Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no implica que se pueda afectar el derecho a un plazo razonable y el ne bis in idem [Exp. 03173-2008-PHC/TC]. Link: bit.ly/3owAcQW
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y excluyentes de responsabilidad que pretenden impedir la investigación y sanción por segunda vez de violaciones de derechos humanos [Barrios Altos vs. Perú]. Link: bit.ly/41Wjrhg
- Los crímenes de lesa humanidad son inadmnistiables e imprescriptibles [Almonacid Arellano y otros vs. Chile]. Link: bit.ly/3HgOsEd
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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