Es válido declarar la imprescriptibilidad de la acción penal cuando existe indicios de un delito de lesa humanidad [Exp. 02071-2009-PHC/TC]

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Fundamento destacado: 17. En cuanto a la prescripción de la acción penal, el órgano jurisdiccional, al abrir instrucción, consideró que esta resultaba imprescriptible por ser un crimen de lesa humanidad. Al respecto, de una revisión de los fundamentos del mismo, se advierte que basó esta afirmación en el carácter sistemático y generalizado que habrían tenido los actos imputados. 

[…]

21. En consecuencia, este Tribunal estima que el extremo del auto de apertura de instrucción relativo a la prescripción de la acción penal, en el que se concluye que no opera dicha situación procesal, se encuentra debidamente motivado, habiéndose justificado de manera suficiente por qué al órgano jurisdiccional considera que en el caso existen razonables indicios acerca de la comisión de un delito de lesa humanidad. Por ello, este extremo de la demanda debe ser desestimados. 


EXP. N.° 02071-2009-PHC/TC
AYACUCHO
EDGAR ERNANDO ACEVEDO LÓPEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 7 días del mes de abril de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Sardón de Taboada, que se agrega.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edgar Ernando Acevedo López contra la sentencia de fojas 378, de fecha 23 de febrero de 2009, expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declara infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de enero de 2009, doña Luisa Jáuregui Villanueva interpuso demanda de hábeas corpus a favor de su patrocinado, don Edgar Ernando Acevedo López, alegando la violación de sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la seguridad personal y a la prohibición de revivir procesos fenecidos. Refiere que su patrocinado fue denunciado penalmente ante el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de Ayacucho por la presunta comisión de delito de homicidio calificado en agravio de don Agustín Bautista Melgar y otros, lo que motivó la emisión del auto de apertura de instrucción de fecha 6 de octubre de 2008, que contiene el mandato de detención dictado en su contra (Exp. 2008-0420-0501-JR-PE-02).

[Continúa…]

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