Jurisprudencia del artículo 86 del Código Civil.- Facultades de la Asamblea General

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Artículo 86.- Facultades de la Asamblea General
La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.


Concordancias

C: art. 2.13; CC: arts. 84-88, 92; CPC: art. 546.8.


Jurisprudencia del artículo 86 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Son nulos los acuerdos adoptados en asamblea general de asociación demandada por falta de garantías de un proceso eleccionario idóneo y transparente [Casación 2998-2017, Del Santa]. Link: lpd.pe/W7yTf
  2. Es incompatible con la seguridad jurídica convocatoria a asamblea extraordinaria para acordar la nulidad de disolución ya inscrita en registros [Casación 664-2016, Loreto]. Link: lpd.pe/pjW4r
  • Tribunal Registral

  1. Procede inscripción de acuerdo de asamblea general que interpreta contenido contradictorio en estatuto a fin de que consejo directivo funcione regularmente [Resolución 144-2004-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0WyLg
  2. Constancia de cuórum extendida por persona sin ostentar cargo vigente de presidente de comunidad invalida nombramiento de directivos en asamblea universal [Resolución 3313-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2oZ4P

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