Jurisprudencia del artículo 84 del Código Procesal Penal.- Derechos y deberes del abogado defensor

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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Artículo 84.- Derechos y deberes del abogado defensor*
El abogado defensor goza de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes:

1. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial.

2. Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos.

3. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. El asistente deberá abstenerse de intervenir de manera directa.

4. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda.

5. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes.

6. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite.

7. Tener acceso a los expedientes fiscal y judicial para informarse del proceso, sin más limitación que la prevista en la ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento.

8. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado.

9. Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya sean naturales o jurídicas.

10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la ley.

El abogado defensor está prohibido de recurrir al uso de mecanismos dilatorios que entorpezcan el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

*Articulo modificado por la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq)


Concordancias

NCPP: arts. 114, 116-118; CPC: art. 80.


Jurisprudencia del artículo 84 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Fiscalía no puede negar a la defensa el derecho a interrogar testigos/peritos de parte en la investigación preparatoria [Apelación 80-2022, Suprema]. Link: lpd.pe/2V7vP
    2. La entrega de copias del total de los documentos de la «carpeta auxiliar» coloca en seria desventaja a la Fiscalía frente a la defensa [Apelación 60-2022, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3PUhoa2
    3. Prohibición de «participar en la declaración del coimputado» versa tanto sobre los hechos atribuidos al declarante y al oferente [Casación 754-2018, La Libertad]. Link: bit.ly/3ULzmed
    4. No es necesaria la participación del abogado en la declaración de un testigo si es urgente o es un coimputado (caso Héctor Becerril) [Expediente 14-2020-2]. Link: bit.ly/3h9bwdS
  • Corte Superior 

    1. Prohibir a abogado defensor participar en la declaración del imputado que no defiende no afecta el derecho de defensa si tiene acceso a una copia del acta (caso Vladimir Cerrón) [Exp. 00004-2015-41]. Link: bit.ly/3Taot5j
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Si no se comunica de los cargos al inculpado y se impide a la defensa el acceso al expediente, se vulnera el derecho de defensa [Castillo Petruzzi y otros vs. Perú]. Link: bit.ly/3g2zWFj
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Derecho de defensa: Es esencial que el detenido sea asistido por un abogado durante los interrogatorios policiales [John Murray vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3qUPccD
    2. Se priva a imputado de un juicio justo si no se permite interrogar a los testigos cuando sus declaraciones constituyen la única prueba [Saïdi vs. Francia]. Link: bit.ly/3zH9HLv

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