Jurisprudencia del artículo 83 del Código Civil.- Libros de la asociación

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Artículo 83.- Libros de la asociación
Toda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación.

La asociación debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados.

Los libros a que se refiere el presente artículo se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo de la asociación y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto.


Concordancias

CC: art. 82; C de C: arts. 34-49; LGS: arts. 134, 135, 170; DL 149: arts. 112-116.


Jurisprudencia del artículo 83 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Juez vulnera debido proceso al no valorar libro padrón requerido en primera instancia, que permitiría aclarar discrepancia en número de asociados [Casación 4220-2018, Puno]. Link: lpd.pe/pZVA6
  • Tribunal Registral

  1. No constituye requisito indispensable consignar en acuerdo de asamblea carácter público o privado del voto en elección de consejo directivo [Resolución 097-2002-ORLC-TR]. Link: lpd.pe/pQWWj
  2. No resulta exigible que actas que dan cuenta detallada del proceso electoral estén incorporadas al libro de actas de asamblea general [Resolución 292-2002-ORLC-TR]. Link: lpd.pe/pRWWn
  3. Registrador observa acta carente de certificación del presidente de asociación que constata la estabilidad del número de asociados en libro padrón [Resolución 026-2002-ORLC-TR]. Link: lpd.pe/pEBKW
  4. Registrador deniega inscribir elección en asamblea al no consignarse los datos de legalización del libro padrón en la constancia de cuórum [Resolución 2153-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/N9p87
  5. Resulta irrelevante consignar la hora de cierre de la asamblea general para efectos de la validez del acta de la sesión [Resolución 690-2005-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2Dj6y
  6. Es válido acuerdo de asamblea que resulta de un proceso eleccionario culminado después de la hora indicada en aviso de convocatoria [Resolución 989-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/E8hGY

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