Artículo 818.- Igualdad de derechos sucesorios de los hijos
Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de éstos, y a los hijos adoptivos.
Concordancias
C: art. 6; CC: arts. 235, 361, 377, 386, 2116.
Jurisprudencia del artículo 818 del Código Civil
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Corte Suprema
- Hijo extramatrimonial no puede gozar de igualdad de derechos sucesorios si su reconocimiento no tiene validez legal por no cumplir formalidad [Casación 3079-2014, Lima]. Link: lpd.pe/k4nLQ
- Procede petición de herencia a favor de heredera al acreditarse reconocimiento del causante en partida de nacimiento [Casación 1936-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/0boNW
- Demandante que ha acreditado la filiación con su madre causante no puede ser excluido de sucesión por sus medios hermanos [Casación 2157-2019, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0LN1o
- Es nula la venta efectuada por hijos no reconocidos legalmente sobre inmueble al no tener derechos sucesorios [Casación 5413-2018, Huaura]. Link: lpd.pe/2Ge1m
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