Jurisprudencia del artículo 786 del Código Procesal Civil.- Procedencia

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Artículo 786.- Procedencia
Se tramitan conforme a lo dispuesto en este Subcapítulo las solicitudes de los representantes de incapaces que, por disposición legal, requieran de autorización judicial para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos de sus representados.

La solicitud debe estar anexada, cuando corresponda, del documento que contiene el acto para el cual se solicita autorización.


Concordancias

CC: arts. 45, 52, 56, 167, 447-449, 452, 453, 523, 531-536, 577, 602, 987, 991, 1042, 1307, 1651, 1652; CPC: arts. 749.4, 776, 780, 787-789; CNA: arts. 109, 110, 162.c.


Jurisprudencia del artículo 786 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Juez no puede pronunciarse sobre daño en un proceso de autorización judicial, ya que corresponde a un proceso de cognición [Casación 5546-2009, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2Dz9j
  • Corte Superior

  1. Curadora de copropietaria con capacidad restringida debe solicitar autorización judicial antes de demandar división y partición de sus bienes [Exp. 00174-2018-0]. Link: lpd.pe/kd6yz 

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