Jurisprudencia del artículo 773 del Código Civil.- Aceptación y renuncia del legado

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

49

Artículo 773.- Aceptación y renuncia del legado
Es aplicable al legado la disposición del artículo 677.


Concordancias

CC: arts. 171 y ss., 677.


Jurisprudencia del artículo 773 del Código Civil

  • Tribunal Registral

1. Plazo para inscribir renuncia de legado debe computarse a partir de inscripción de declaratoria de herederos o ampliación de testamento [Resolución 4203-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/28Xwm


LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: