Es inscribible transferencia de dominio a favor de herederos forzosos, aun cuando en testamento no conste expresamente institución de herederos [Resolución 1787-2022-Sunarp-TR]

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FUNDAMENTO DESTACADO: 8. Ahora bien, como se ha señalado precedentemente, de conformidad a lo establecido en el artículo 735 del Código Civil, la institución de herederos es a título universal y comprende la totalidad de los bienes y derechos, y siendo que en el presente caso, la testadora únicamente ha efectuado la partición del predio inscrito en la partida electrónica N° P07014230 del Registro de Predios de Ica, corresponde a los herederos forzosos identificados (cónyuge supérstite e hijos) los demás bienes que conforman la masa hereditaria de la testadora.

Cabe mencionar que si bien el predio inscrito en la partida N° 11007294 del Registro de Predios de Ica no ha sido expresamente descrito en el testamento, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 660 del Código, según el cual: “desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”, por lo que desde el momento de la muerte, forman parte de la masa hereditaria, incluso los bienes desconocidos y que luego aparezcan a nombre del causante.

En tal sentido, podemos concluir que aun cuando en el testamento no conste expresamente la institución de herederos, procede inscribir la transferencia por sucesión testamentaria de los bienes conformantes de la masa hereditaria en favor de los herederos forzosos, no requiriéndose que en sede judicial se determinen los herederos de la causante, como indica la registradora.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 1787 -2022-SUNARP-TR

Lima,12 de mayo de 2022

APELANTE : AYNE MARÍA DE LA O CORTÉZ HEREDIA
TÍTULO : No 380159 del 8/2/2022.
RECURSO : H.T.D. No 3323 del 27/4/2022.
REGISTRO : Predios de Ica.
ACTO : Transferencia de dominio por sucesión.
SUMILLA :
OMISIÓN DE INSTITUCION DE HEREDEROS

En caso el testador haya dejado plenamente identificados a su cónyuge, hijos o ascendientes, los mismos que devienen en herederos forzosos a tenor de lo normado en el artículo 724 del Código Civil, procede que aun cuando en el testamento no conste expresamente la institución de herederos, se registre la transferencia por sucesión testamentaria de los bienes conformantes de la masa hereditaria en favor de los herederos forzosos que hubieran sido identificados.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transferencia de dominio por sucesión testamentaria de Olinda Verónica Heredia de Cortez registrada en la partida electrónica Nº 11029035 del Registro de Testamentos de Ica, en las partidas electrónicas N°s 11007294 y P07014230 del Registro de Predios de Ica.

Para tal efecto, presentó solicitud de inscripción suscrita el 8/2/2022 por Ayne María de la O Cortez Heredia.

Con el reingreso del 9/3/2022 se adjunta solicitud de desistimiento parcial de la rogatoria (transferencia en partida N° P07014230) suscrita por Ayne María de la O Cortez Heredia, con firma certificada el 9/3/2022 por fedatario de la Z.R. N° XI – sede Ica Piero Armando Donayre Trujillo.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Predios de Ica Katty Isidora Abad denegó la inscripción formulando la siguiente observación:

1.- ANTECEDENTES: se solicita inscribir el traslado de dominio por sucesión testamentaria respecto de la testadora Olinda Verónica Heredia De Cortez, inscrita en la P. N° 11029035 del Registro de Testamentos de Ica, con relación a los predios inscritos en las P.E. N° P07014230 y 11007294 del Registro de Predios de Ica, en relación a ello le manifestamos lo siguiente:

2.- IDENTIFICACION DE DEFECTOS Y SUGERENCIAS.
21.- De la revisión de la documentación presentada se advierte que se está solicitando inscribir el traslado de dominio por sucesión testamentaria respecto de la testadora Olinda Verónica Heredia De Cortez, inscrita en la P.E. N° 11029035 del Registro de Testamentos de Ica, con relación a los predios inscritos en las P.E. N° P07014230 y 11007294 del Registro de Predios de Ica, habiéndose desistido parcialmente del traslado de dominio con relación a la partida electrónica N° P07014230.

2.1.1. Con relación al traslado de dominio de la testadora antes señalada, respecto del predio inscrito en la Partida N° 11007294 del Registro de Predios de Ica, se aprecia que este pertenece únicamente a la testadora antes señalada, sin embargo, de la revisión del testamento contenido en la escritura pública N° 40 del 09.04.2008 otorgado ante notario Sixto Ramón Pardo Alejo, se advierte que no es posible establecer a quiénes la causante instituyó como sus herederos, por cuanto solo consta adjudicación en función a la P.E. N° P07014230 del Registro de Predios de Ica.

Por tanto, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores, respecto a la disposición de la testadora Olinda Verónica Heredia De Cortez, no es posible determinar su voluntad con relación a quiénes instituyó como sus herederos; por consiguiente, será necesario vía reingreso se sirva presentar traslado judicial correspondiente en virtud del cual se establezca quiénes son los herederos de la causante, ello a razón que de la disposición testamentaria antes señalada genera dudas por ser oscuras e incompletas.

3. Cita legal.
Art. literal a), b) del Art. 32°, 39° y 40°, del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
Principio de legalidad, Art. 2011 del Código Civil.

[Continúa…]

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