Artículo 70.- [Inviolabilidad del derecho de propiedad]
El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
Concordancias
C: arts. 2.2, 2.8, 2.16, 15, 16, 20, 21, 60, 88, 89; DUDH: art. 17; DADDH: art. XXIII; CADH: art. 21; NCPC: art. 44.14.
Jurisprudencia del artículo 70 de la Constitución
Derecho a la propiedad
Contenido
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Tribunal Constitucional
- La propiedad es un derecho fundamental, cuyo ámbito de protección o contenido garantiza las facultades de uso, usufructo y libre disposición del bien, pero también abarca la indemnidad o la conservación de la integridad del patrimonio [Exp. 07364-2006-AA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/NBBk8
- El concepto constitucional de propiedad abarca bienes materiales e inmateriales; en ese sentido, las acciones societarias (bienes muebles e inmateriales) indican titularidad de valores patrimoniales y las intervenciones sobre ellas significarán vulneraciones a la propiedad [Exp. 00228-2009-PA/TC, ff. jj. 39-40]. Link: lpd.pe/EPPD5
- El derecho de propiedad garantiza la existencia e integridad de la propiedad (corporal o incorporal) para el titular, así como la partición del mismo en la organización y desarrollo en un sistema económico-social [Exp. 00864-2009-AA/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/zRReY
- El derecho de propiedad es (i) un derecho pleno (el titular tiene atribuciones que puede ejercer de manera autónoma) y (ii) un derecho irrevocable (su extinción o transmisión depende de la propia voluntad del titular) [Exp. 5614-2007-PA/TC, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/NBgJ8
- Los deberes estatales del derecho a la propiedad no se agotan en la propiedad «privada», sino también en la «pública», pues la Constitución no diferencia entre ambas; de modo que las inmunidades, garantías y deberes se extienden a ambas [Exp. 00011-2010-PI/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/z16bq
- La «inviolabilidad» de la propiedad implica no solo proteger su ejercicio, sino también garantizar la integridad patrimonial; de esta manera se prohíbe que se menoscabe el patrimonio del titular sin causa legítima o sin la debida compensación [Exp. 07364-2006-AA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/zXPBw
- Las limitaciones legales al derecho de propiedad tienen por finalidad armonizar el ejercicio de este derecho con i) el ejercicio del mismo por parte de los demás individuos, ii) el ejercicio de las restantes libertades individuales y iii) el orden público y el bien común [Exp. 0008-2003-AI/TC, f. j. 26.a]. Link: lpd.pe/NVPBJ
- Cuatro supuestos en los que el goce y el ejercicio del derecho de propiedad pueden verse restringidos: a) estar establecidos por ley, b) ser necesarios, c) ser proporcionales y d) hacerse con el fin de lograr un objetivo legítimo en la sociedad democrática [Exp. 03258-2010-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/ybd73
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- El contenido del derecho a la propiedad debe determinarse no solo sobre la base de intereses particulares, sino también en función de su dimensión social, siendo este el fundamento de que el Estado se encuentra legitimado de intervenir en el derecho atendiendo al bien común [Exp. 0048-2004-PI/TC, f. j. 80]. Link: lpd.pe/2DR7B
- La función social de la propiedad exige a la propiedad privada (institución jurídica y derecho subjetivo) no satisfacer únicamente los intereses privados de sus titulares, sino también intereses colectivos vinculados al uso y disfrute del bien [Exp. 5614-2007-PA/TC, ff. jj. 4-6]. Link: lpd.pe/yaAg8
- La propiedad privada no es un derecho absoluto, ya que se encuentra sujeta a las limitaciones impuestas por el interés general, las cuales, sin embargo, no pueden imponer trabas intensas que representen una negación de la titularidad de la libertad por parte de la persona [Exp. 00228-2009-PA/TC, f. j. 36]. Link: lpd.pe/Qr3Y6
- El derecho a la propiedad privada, con una intervención estatal limitada y sujeta a indemnización, no solo no se opone a la democracia, sino que la fortalece al mejorar la relación del ciudadano con el Estado y su percepción sobre este [Exp. 03866-2006-AA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/k4QrY
- TC antepone el derecho fundamental a la libre autonomía de la voluntad por sobre la formalidad contractual: exigir al donatario la escritura pública para la validez de su contrato de donación limita su derecho de goce de la propiedad [Exp. 00010-2024-AA/TC, ff. jj. 36-40]. Link: lpd.pe/zQADA
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La función social de la propiedad posibilita las restricciones al derecho de propiedad privada, a efectos de garantizar otros bienes y derechos valiosos en una sociedad democrática [Salvador Chiriboga vs. Ecuador, f. j. 60]. Link: lpd.pe/t58Uf
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- La intervención en el derecho de propiedad, además de perseguir un objetivo legítimo de interés general, debe asegurar una relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad de las medidas aplicadas por el Estado sobre los bienes de la persona [Wyszyński vs. Polonia, f. j. 35]. Link: lpd.pe/25Qwz
Vulneraciones
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Tribunal Constitucional
- Se vulnera el derecho de propiedad de la titular al haberse restringido el uso de sus tierras (sin la correspondiente base constitucional y legal) mediante su destinación unilateral a fines de protección e investigación de especies nativas, pastoreo no intensivo, turismo y construcción de infraestructura para aumentar oferta hídrica [Exp. 03932-2015-AA/TC, ff. jj. 27-29]. Link: lpd.pe/zvMYk
- Municipalidad vulnera el derecho de propiedad porque restringe la posibilidad de efectuar habilitaciones y edificaciones a propietaria, debido a que parte de su predio se encuentra dentro del área zonificada como zona de protección y tratamiento paisajista [Exp. 01737-2018-PA/TC, ff. jj. 9-12]. Link: lpd.pe/EGg5p
- Impedir el ingreso o desplazamiento de miembros de una empresa al terreno, o cualquier propiedad que le pertenece a la misma, ocasiona una perturbación en el derecho de propiedad porque no permite el acto de disposición del bien [Exp. 01881-2008-PA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/zddmd
- La inmovilización o incautación del vehículo no constituye una afectación irrazonable o arbitraria al derecho de propiedad, sino que está sustentada en los hechos vinculados con la investigación policial [Exp. 00425-2003-PA/TC, ff. jj. 1-3]. Link: lpd.pe/EqdYQ
- Voto singular: Se vulnera derecho de propiedad de dueño de perro guía que no puede usar un ascensor debido a que el reglamento interno no lo permitía, por lo tanto, se configura una indebida restricción del uso que tiene sobre un bien que es de su titularidad [Exp. 01413-2017-PA/TC, ff. jj. 1-2, 8-9]. Link: lpd.pe/zYPRp
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Ocurre una violación al derecho de propiedad a partir del cambio arbitrario hecho por el Estado al monto de las pensiones, y sobre todo por no haber dado cumplimiento a las sentencias judiciales con ocasión de las acciones de garantía [Pensionistas vs. Perú, ff. jj. 118, 121]. Link: lpd.pe/yaba8
- Estado viola el derecho de propiedad a través de agentes policiales que retiraron bienes que yacían dentro del hogar sin autorización de los propietarios e incendiaron parte de la vivienda injustificadamente sin proveer explicaciones de lo ocurrido [Familia Barrios vs. Venezuela, ff. jj. 146-150]. Link: lpd.pe/ywbYB
Expropiación
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Tribunal Constitucional
- La expropiación implica una compensación justa, no una ganancia, pues es una transferencia forzosa sin negociación ni beneficio económico para el propietario [Exp. 00319-2013-PA/TC, ff. jj. 17, 21]. Link: lpd.pe/N95nK
- MTC incumple el procedimiento expropiatorio al no emitir la resolución de expropiación, por lo que se vulnera el derecho de propiedad al no realizarse dentro de los parámetros normativos existentes [Exp. 0864-2009-PA/TC, f. j. 33]. Link: lpd.pe/zQP9A
- Tres requisitos que debe cumplir la expropiación para estar dentro del marco constitucional: i) declararse por ley ordinaria (reserva de ley), ii) obedecer a causas de «seguridad nacional» o «necesidad pública» y iii) que el Estado debe pagar una indemnización justipreciada [Exp. 00018-2007-PI/TC, ff. jj. 10-12]. Link: lpd.pe/zZbeV
- Fundamento de voto: Las expropiaciones indirectas no tienen una mención expresa en la Constitución sobre su proscripción; sin embargo, bajo la interpretación constitucional de que se protege y respeta la propiedad privada como parte del modelo de economía social, se entiende que sí [Exp. 01735-2008-PA/TC, ff. jj. 29-31]. Link: lpd.pe/zK5qp
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El exceso de plazos produce el incumplimiento de requisitos esenciales para la privación de la propiedad, de tal forma que el Estado no ha respetado al no fijar el precio ni otorgar el pago correspondiente en un tiempo razonable [Salvador Chiriboga vs. Ecuador, ff. jj. 109-114]. Link: lpd.pe/EMrR1
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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