Artículo 68.- [Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas]
El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Concordancias
C: arts. 2.22, 66, 67, 69; PIDCP: arts. 1.2, 47; Pidesc: arts. 1.2, 25; NCPC: art. 44.25.
Jurisprudencia del artículo 68 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- Obligación estatal de promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas requiere que los actos, que representen riesgo para dichas áreas, sean aprobados con la participación conjunta de distintos organismos estatales en cada una de las etapas del procedimiento (previo a la aprobación) y cuando así lo dispongan las atribuciones de los mencionados entes públicos [Exp. 0021-2003-AI/TC, ff. jj. 11-12]. Link: lpd.pe/bvfrw
- De acuerdo con la normativa vigente, existen dos tipos de áreas naturales protegidas (ANP), entre las que encontramos a las de uso indirecto (parques nacionales o santuarios históricos), que no permiten la extracción de recursos naturales, y de uso directo (reservas nacionales o cotos de caza), que sí permiten tal aprovechamiento (caso Cordillera Escalera) [Exp. 03343-2007-PA/TC, f. j. 46]. Link: lpd.pe/asdfg
- En la tutela del medio ambiente, adquiere relevancia especial la protección a los árboles y el conjunto de estos que forman los bosques, pues producen ingentes cantidades de oxígeno y retienen un volumen de agua que mejora la calidad de los suelos y da cobijo a especies animales y vegetales [Exp. 01757-2007-PA/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/Fdswq
- Voto de magistrado: La protección de los animales tiene un sustento constitucional indirecto en el art. 68 C (por el cual el Estado está obligado a promover la diversidad biológica) y en el art. 2.22 C (por el cual los animales son parte del medio ambiente y cohabitan con la especie humana) [Exp. 00022-2018-PI/TC, ff. jj. 67-69]. Link: lpd.pe/zX8Qw
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La participación efectiva de los pueblos indígenas en la administración de las áreas naturales protegidas, en virtud de sus derechos a la propiedad colectiva y participación en los asuntos públicos, debe estar garantizada por una protección estatal [Pueblo Indígena U’wa y sus miembros vs. Colombia, ff. jj. 155-157]. Link: lpd.pe/fgh5s
- Tres elementos para alcanzar una compatibilidad entre las áreas naturales protegidas y la protección de los recursos naturales en las tierras de los pueblos indígenas y tribales: a) participación efectiva, b) acceso y uso de territorios tradicionales y c) recibir beneficios de la conservación [Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam, f. j. 181]. Link: lpd.pe/reqs3
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Jurisprudencia comparada
- La naturaleza es un elemento transversal al ordenamiento constitucional, pues en ella habitan los seres humanos, existe la necesidad de un ambiente sano para una vida digna y se comparte el planeta con los demás seres vivos, por ello debe haber conciencia de que se es parte de una biósfera que no debe ser solo para dominar y utilizar (Colombia) [Sentencia T-080/15, f. j. IV.5.2.4]. Link: lpd.pe/jkg2s
- Conservar la biodiversidad conlleva necesariamente preservar y proteger los modos de vida y culturas que interactúan con ella (caso Río Atrato) (Colombia) [Sentencia T-622/16, f. j. IV.5.11]. Link: lpd.pe/nbfcx
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Comentarios:
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