Jurisprudencia del artículo 630 del Código Procesal Civil.- Cancelación de la medida

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Artículo 630.- Cancelación de la medida
Si la sentencia en primera instancia declara infundada la demanda, la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella hubiere sido impugnada. Sin embargo, a pedido del solicitante el Juez podrá mantener la vigencia de la medida hasta su revisión por la instancia superior, siempre que se ofrezca contracautela de naturaleza real o fianza solidaria.


Concordancias

CPC: arts. 612, 613, 621, 625, 636; LGSC: arts. 18.3, 85.


Jurisprudencia del artículo 630 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Medida cautelar puede cancelarse si el proceso concluye mediante resolución que declara la nulidad de todos los actuados [Apelación 4336-2011, Arequipa]. Link: lpd.pe/k9ZBz

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