Artículo 59.- Derechos protegidos
El habeas data procede en defensa del derecho de acceso a la información pública reconocido en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución.
También procede en defensa del derecho a la autodeterminación informativa, enunciativamente, bajo las siguientes modalidades:
1) Reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados en bancos de información computarizados o no.
2) A conocer y supervisar la forma en que la información personal viene siendo utilizada.
3) A conocer el contenido de la información personal que se almacena en el banco de datos.
4) A conocer el nombre de la persona que proporcionó el dato.
5) A esclarecer los motivos que han llevado a la creación de la base de datos.
6) A conocer el lugar donde se almacena el dato, con la finalidad de que la persona pueda ejercer su derecho.
7) A modificar la información contenida en el banco de datos, si se trata de información falsa, desactualizada o imprecisa.
8) A incorporar en el banco de datos información que tengan como finalidad adicionar una información cierta pero que por el transcurso del tiempo ha sufrido modificaciones.
9) A incorporar información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha sido mal interpretado.
10) A incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica a la persona.
11) A eliminar de los bancos de datos información sensible que afectan la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona.
12) A impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido calificada como reservada.
13) A que el dato se guarde bajo un código que solo pueda ser descifrado por quien está autorizado para hacerlo.
14) A impedir la manipulación o publicación del dato en el marco de un proceso, con la finalidad de asegurar la eficacia del derecho a protegerse.
15) A solicitar el control técnico con la finalidad de determinar si el sistema informativo, computarizado o no, garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad de los datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados.
16) A impugnar las valoraciones o conclusiones a las que llega el que analiza la información personal almacenada.
Concordancias
C: arts. 2.5, 2.6, 200.3; NCPC: art. 2; CPC: arts. 130, 424, 425.
Jurisprudencia del artículo 59 del Nuevo Código Procesal Constitucional
-
Tribunal Constitucional
- Las solicitudes de acceso a la información no deben contener requerimientos dirigidos a la creación o producción de información con la que no cuentan las entidades [Exp. 03951-2021-PHD/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/Np1V5
- Los textos preliminares (borradores) usados en el proceso deliberativo en la administración de justicia no constituyen información pública, pues no son sustento oficial de la decisión, sino que informan al funcionario del material necesario para la toma de decisiones [Exp. 04106-2022-PHD/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/zrvXD
- La información del número de equipos móviles y vehículos de las entidades públicas constituye información reservada, mientras dure su uso oficial, debido al riesgo que generaría su difusión pública [Exp. 04106-2022-PHD/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/Nn8xr
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Nuevo Código Procesal Constitucional. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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![Es inconstitucional declarar inadmisible apelación porque imputado no asistió a la audiencia si su abogado se encuentra presente (art. 423.3 NCPP) [Exp. 02964-2011-PHC/TC] Tribunal Constitucional](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Tribunal-constitucional-1-LPDerecho-1-324x160.png)