Jurisprudencia del artículo 546 del Código Procesal Civil.- Procedencia

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Artículo 546.- Procedencia
Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos:

1.- Alimentos;

2.- separación convencional y divorcio ulterior;

3.- interdicción;

4.- desalojo;

5.- interdictos;

6.- los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;

7.- aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal; y,

8.- los demás que la ley señale.


Concordancias

CC: arts. 58, 85, 181, 182, 186, 200, 256, 293, 300, 305, 419, 460, 468, 606, 676, 792, 795, 835, 971.2, 973, 993, 1014, 1017, 1073, 1074, 1078, 1116, 1163, 1412, 1839; CPC: arts. 11, 12, 547, 549, 560-607, Quinta D. F., Primera D. M.; LGS: arts. 5, 9, 15, 22, 139-143, 158, 200, 218, 219, 237, 240, 248, 291, 338, 357, 359, 360, 381, 383, 384, 409, 410, 415; LGSC: arts. 20, 73.3; LTV: arts. 18.2, 28, 32.2, 41.3, 94.4, 101-105, 108.2, 208; NLPT: arts. 48, 49; Ley 27157: art. 6.4; DS 011-2019-JUS: art. 24.


Jurisprudencia del artículo 546 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Alegar simulación de venta y transferencia de bien no justifica que demanda de desalojo se tramite en vía procedimental distinta [Casación 4999-2017, Lambayeque]. Link: lpd.pe/k8GmN
  2. No se discute la validez del título en proceso de desalojo por su carácter sumario, prohibiéndose emitir pronunciamiento inhibitorio [Casación 1200-2014, Lima Este]. Link: lpd.pe/kvb1G
  • Tribunal Constitucional

  1. Voto singular: Perturbación de posesión puede resolverse mediante interdicto de retener en proceso sumarísimo, vía igualmente satisfactoria al de amparo [Exp. 05077-2014-PA/TC]. Link: lpd.pe/kjd9g
  2. Solicitud de cambio de sexo y nombre puede tramitarse en vía sumarísima para tutelar urgentemente los derechos involucrados [Exp. 06040-2015-PA/TC]. Link: lpd.pe/pnv9E
  • Plenos casatorios

  1. IX Pleno Casatorio Civil: Otorgamiento de escritura pública se tramita vía sumarísima por tratarse de un proceso plenario rápido [Casación 4442-2015, Moquegua]. Link: lpd.pe/kgQZb

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