Artículo 533.- Fundamento
La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes.
Sin perjuicio de lo señalado, puede fundarse en la propiedad de bienes afectados con garantías reales, cuando el derecho del tercerista se encuentra inscrito con anterioridad a dicha afectación.
Concordancias
CPC: arts. 100, 486.5, 539, 725-727, 746-748; CT: art. 120; Ley 26872: art. 6.
Jurisprudencia del artículo 533 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Escritura pública extendida por notario inhabilitado no prueba que los anticipados adquirieron el bien antes del embargo inscrito [Casación 849-2017, Lima]. Link: lpd.pe/kjxyW
- Sala Superior debe analizar si comprobante de adjudicación constituye documento de fecha cierta que otorga titularidad del bien a tercerista [Casación 2285-2016, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pemLz
- Acta de conciliación no acredita origen de relación laboral, constituyendo prueba insuficiente para otorgar derecho de pago preferente a tercerista [Casación 16353-2013, Del Santa]. Link: lpd.pe/k5ZVN
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Corte Superior
- Incertidumbre de acreencia laboral reconocida mediante acta de conciliación no es oponible al derecho crediticio de una caja municipal [Exp. 01129-2017-0]. Link: lpd.pe/k4ZN6
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Plenos casatorios
- VII Pleno Casatorio Civil: Tercerista puede acreditar su derecho con documento de fecha cierta más antigua que el embargo inscrito [Casación 3671-2014, Lima]. Link: lpd.pe/pQyLx
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Plenos jurisdiccionales
- No procede demandar tercería contra ejecutor coactivo, sino contra las partes del proceso donde se ejecutará el bien hipotecado [Pleno Jurisdiccional Distrital Comercial de Lima, 2017]. Link: lpd.pe/pEeyA
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