Artículo 520.- Requisitos previos al ejercicio de la tutela
Son requisitos previos al ejercicio de la tutela:
1. La facción de inventario judicial de los bienes del menor, con intervención de éste si tiene dieciséis años cumplidos. Hasta que se realice esta diligencia, los bienes quedan en depósito.
2. La constitución de garantía hipotecaria o prendaria, o de fianza si le es imposible al tutor dar alguna de aquéllas, para asegurar la responsabilidad de su gestión. Tratándose del tutor legítimo, se estará a lo dispuesto en el artículo 426.
3. El discernimiento del cargo. El tutor en el discernimiento del cargo está obligado a prometer que guardará fielmente la persona y bienes del menor, así como a declarar si es su acreedor y el monto de su crédito bajo sanción de perderlo o si es su deudor o fiador del deudor.
Concordancias
CC: arts. 44, 426, 506, 512, 1055, 1097; CPC: art. 770.
Jurisprudencia del artículo 520 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Discernimiento del cargo de tutor testamentario deberá realizarla el órgano jurisdiccional, no siendo suficiente nombramiento de facultades en escritura pública [Resolución 784-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0qm4A
- Hipoteca constituida para garantizar responsabilidad del tutor caduca transcurrido plazo legal desde la fecha de vencimiento de la obligación [Resolución 111-2009-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/kMdjn
- Procede cancelación de hipoteca constituida para garantizar responsabilidad del tutor, pues tutela finalizó porque menor cumplió mayoría de edad [Resolución 699-2015-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pBrN6
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Comentarios:
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