Artículo 1268.- Pago indebido recibido de buena fe
Queda exento de la obligación de restituir quien, creyendo de buena fe que el pago se hacía por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, limitado o cancelado las garantías de su derecho o dejado prescribir la acción el verdadero deudor. El que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor.
Concordancias
CC: arts. 180, 907, 1267, 1275; LGS: art. 40.
Jurisprudencia del artículo 1268 del Código Civil
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Corte Suprema
- No corresponde que demandada restituya montos percibidos por concepto de pensiones de jubilación si actuó de buena fe, pues se emitió documento idóneo para otorgarlos [Casación 4575-2010, Lima]. Link: lpd.pe/2PWjW
- No basta la buena fe en el demandado para eximirlo de la obligación de restitución del pago indebido de incentivos laborales [Casación 1541-2015, Lima]. Link: lpd.pe/pZy5n
- BBVA debe resarcir a empresa demandante por haberle exigido el pago de una obligación sin acreditar indiscutiblemente su origen, recibiendo así un pago indebido [Casación 3027-2014, Puno]. Link: lpd.pe/2rLP4
- No es posible aplicar dispositivo sobre pago indebido recibido de buena fe para que municipalidad quede exenta de devolver pago del impuesto al alcabala, pues la obligación se originó por mandato legal [Casación 11910-2015, Lima]. Link: lpd.pe/Koou7
- SBS no puede obtener restitución de lo abonado en exceso a demandante que recibió pensión de buena fe y la utilizó para su subsistencia [Apelación 2904-2007, Lima]. Link: lpd.pe/pJW8g
- Demandada no debe devolver el total del abono en exceso efectuado por error de la SBS, pues al recibirlo de buena fe dispuso de este para su subsistencia [Apelación 4598-2006, Lima]. Link: lpd.pe/2vreB
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Corte Superior
- No es posible devolver a municipalidad demandante los beneficios otorgados mediante negociaciones colectivas a funcionarios de confianza si estos fueron otorgados mediante documento autorizado [Exp. 01403-2022-0]. Link: lpd.pe/Auuy6
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