Jurisprudencia del artículo 481 del Código Civil.- Criterios para fijar alimentos

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Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.

El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. P
or la Ley 30550, publicada el 5 de abril de 2017 (link: lpd.pe/0nbAW).
2. Por la Ley 32006, publicada el 24 de abril de 2024 (link: lpd.pe/kO8YE). Mediante esta Ley se derogó el tercer párrafo del artículo que, textualmente, señalaba que «No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos». Conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final, la Ley 32006 fijó una plazo de 30 días hábiles de
vacatio legis. Así también, señaló que los procesos judiciales iniciados antes de su entrada en vigor se adecúan a la nueva ley en el estado en que se encuentren.


Concordancias

 CC: art. 482; CNA: art. 92.


Jurisprudencia del artículo 481 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]. Link: lpd.pe/kXKwO
  2. Condiciones para ejercer el derecho a pedir alimentos: Estado de necesidad, posibilidad económica de quien debe prestarlos y norma que establezca dicha obligación [Casación 1371-96, Huánuco]. Link: lpd.pe/27erB
  3. Para determinar ingresos del obligado, resultan afectos los ingresos de libre disposición, no siendo factible aquellos gastos necesarios para desempeño de su labor [Casación 3656-2002, Lima]. Link: lpd.pe/2ynnK
  4. Estado de necesidad no implica que cónyuge solicitante de pensión alimenticia se encuentre en total imposibilidad de proveer sus necesidades [Casación 3065-98, Junín]. Link: lpd.pe/krqWv
  5. Necesidades del alimentistas deberán considerarse desde el contexto social del menor, ya que los alimentos no se limitan a lo necesario para su subsistencia [Casación 3874-2007, Tacna]. Link: lpd.pe/pzPJq
  6. Fijación de alimentos: Se toma en cuenta la diferencia entre los ingresos de los progenitores, la labor doméstica y las necesidades del menor [Casación 5341-2018, Lima]. Link: lpd.pe/kdQY5
  7. No corresponde pensión de alimentos a cónyuge perjudicada, pues no acreditó estado de necesidad o que estuviese impedida de trabajar [Casación 1840-2006, Moquegua]. Link: lpd.pe/k4eAY
  8. No procede pensión alimenticia para cónyuge que cuenta con pensión vitalicia que le permite subvenir sus necesidades [Casación 238-2006, Lambayeque]. Link: lpd.pe/kvZBG
  9. No corresponde que cónyuge menos perjudicado otorgue pensión alimenticia debido a estado de necesidad, más aún si exesposa tiene hijos mayores de edad [Casación 3839-2013, Lambayeque]. Link: lpd.pe/Ph5v9
  10. Es ineficaz la transferencia realizada con anterioridad a la liquidación de pensiones devengadas, ya que demandado pudo conocer futura deuda alimenticia [Casación 644-2010, La Libertad]. Link: lpd.pe/Wx7GZ
  11. No corresponde continuación de prestación alimenticia a cónyuge que no demostró ninguna razón válida y que además no reside en el país [Casación 1652-06, Lima]. Link: lpd.pe/2PyyY
  12. Es válida constatación policial como medio probatorio para acreditar vínculo de unión de hecho que otorgó pensión de alimentos por conclusión unilateral [Casación 656-2017, Lima]. Link: lpd.pe/2owOV
  • Corte Superior

  1. [NUEVO] Confirman sentencia que ordena a César Acuña pagar 30 000 soles cada mes por pensión alimenticia a favor de su menor hijo, puesto que el juez de primera instancia realizó una valoración adecuada respecto a las posibilidades económicas del demandado y las necesidades del menor alimentista [Exp. 02974-2023]. Link: lpd.pe/EPgZ5
  2. [NUEVO] Reducen de S/400 a S/300 el monto de la pensión alimenticia que debe pagar un enfermo de VIH, debido a los gastos adicionales en los que debe incurrir por su enfermedad y porque en el Perú los programas de inserción laboral de las personas con VIH no están fortalecidos [Exp. 0058-2024-50]. Link: lpd.pe/z113q
  3. [NUEVO] Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]. Link: lpd.pe/yxQjd
  4. Padre debe proporcionar pensión a sus hijos aunque no tenga trabajo fijo, pues capacidad económica no se mide por cuántos ingresos tiene, sino cuánto puede generar [Exp. 0007-2022-0]. Link: lpd.pe/rte45 
  5. [NUEVO] Estar en la cárcel y tener discapacidad visual no impide pasar alimentos, pues se puede trabajar dentro del penal [Exp. 00066- 2020-0]. Link: lpd.pe/2Pzww
  6. Demanda de pensión de alimentos es improcedente si existe paralelamente un acta de conciliación que otorga alimentos [Exp. 00011-2012-0]. Link: lpd.pe/pxYYD
  7. Padre deberá otorgar pensión fijada en sentencia a pesar de que alega remuneración de S/930, pues, debido a sus gastos, se infiere que ingresos son superiores [Exp. 15305-2019-0]. Link: lpd.pe/D34fx
  • Tribunal Constitucional

  1. Cosa juzgada queda vulnerada si obligado alimentista solicita exclusión de utilidades del monto de la pensión mediante demanda de reducción de alimentos [Exp. 02832-2011-PA/TC]. Link: lpd.pe/Csjz5
  2. Las utilidades se encuentran dentro de los ingresos del demandado, por lo tanto, son susceptibles de reducción por sentencia de alimentos [Exp. 03972-2012-PA/TC]. Link: lpd.pe/UtLd5
  • Plenos jurisdiccionales

  1. La pensión de alimentos entre cónyuges divorciados rige mientras subsista el estado de necesidad [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia de Lima, 1997]. Link: lpd.pe/pEQmR
  2. No debe aplicarse la prueba del ADN en los procesos de alimentos [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia de Lima, 1999]. Link: lpd.pe/2oPWj
  3. Juez puede ordenarle al demandado que elija la entidad bancaria en que depositará pensiones alimenticias, siempre que tenga sucursal en el lugar del domicilio del demandante [Pleno Jurisdiccional Regional de Familia de Lima, 2007]. Link: lpd.pe/s5FjA
  4. Criterios para el cálculo de intereses en las liquidaciones de los procesos de alimentos [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Arequipa, 2009]. Link: lpd.pe/2ow16

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