Artículo 476-A.- Eficacia de las diligencias de corroboración y su incorporación en otros procesos*
1. Si la información proporcionada por el colaborador arroja indicios suficientes de participación delictiva de las personas sindicadas por este o de otras personas naturales o jurídicas, será materia —de ser el caso— de la correspondiente investigación y decisión por el Ministerio Público a efectos de determinar la persecución y ulterior sanción de los responsables.
2. El Fiscal decide si lo actuado en la carpeta fiscal de colaboración eficaz será incorporado en todo o en parte al proceso o procesos correspondientes, debiendo cautelar la identidad del declarante.
3. El Fiscal, de conformidad con el artículo 65, decidirá si aporta el testimonio del colaborador a juicio. Si existiere riesgo para su vida, se reservará su identidad. El Juez valorará su declaración de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 158.
4. Si el Juez aprueba el Acuerdo y las causas donde el colaborador es imputado se encuentran en diligencias preliminares, el Fiscal podrá archivar la investigación y, en su caso, estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz.
5. Si el Juez aprueba el Acuerdo y los procesos donde el colaborador es imputado se encuentran en investigación preparatoria, el Fiscal podrá no acusar al colaborador y, en su caso, el Juez de la Investigación Preparatoria estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz.
6. Si el Juez aprueba el Acuerdo y los procesos donde el colaborador es acusado se encuentran en juzgamiento, el Fiscal podrá retirar la acusación y, en su caso, el Juez Penal Unipersonal o Colegiado estarán a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz.
7. La sentencia de colaboración eficaz será oponible en cualquier estado del proceso, ante las fiscalías y los órganos jurisdiccionales que son parte del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz.
* Artículo incorporado por el DL 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3OA4lcQ). Luego fue modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 30737, publicada el 12 de marzo de 2018 (link: lpd.pe/kvjYe).
2. Ley 31990, publicada el 21 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/pJOmA).
Concordancias
DS 007-2017-JUS: art. 35.
Jurisprudencia del artículo 476-A del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Juez de garantías tiene la facultad de valorar de oficio los elementos corroborativos de lo señalado por el colaborador [Casación 1673-2017, Nacional, f. j. 8.5]. Link: bit.ly/3qAZdbK
- Lo que puede incorporarse a otros procesos son las actuaciones del proceso por colaboración eficaz y la declaración del colaborador [Apelación 157-2023, Corte Suprema, f. j. 5]. Link: lpd.pe/0mYyR
- Competencia para resolver la apelación de un acuerdo de colaboración eficaz desaprobado [Competencia 16-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/03xVM
- Excepcionalmente la declaración del colaborador eficaz puede realizarse como prueba anticipada (caso César Hinostroza) [Expediente 4-2018-17, ff. jj. f.3, f.4]. Link: bit.ly/3qzR5YR
-
Corte Superior
- Un colaborador eficaz deja de ser imputado o coimputado en el proceso común para adquirir la calidad de testigo desde el momento en que la sentencia aprobatoria del acuerdo de colaboración eficaz ha adquirido firmeza [Exp. 00029-2017-43, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/pqWmo
- Sentencia de colaboración eficaz es inoponible a la solicitud de sobreseimiento sobre imputados que no se acogieron al beneficio [Exp. 00035-2017-90, f. j. 5.5.4]. Link: bit.ly/3zZ5aDh
-
Tribunal Constitucional
- Colaboración eficaz: Se vulnera el derecho a la libertad e igualdad si juez declara improcedente la exención de pena pese a que fiscal determina que imputado es merecedor del beneficio [Exp. 2672-2003-HC/TC, ff. jj. 8-9]. Link: bit.ly/3LaVeMd
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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