Jurisprudencia del artículo 454 del Código Procesal Penal.- Ámbito (el proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos)

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Artículo 454. Ámbito*
1. Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidos a los Jueces y Fiscales Superiores, a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, al Procurador Público, y a todos los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, requieren que el Fiscal de la Nación, previa indagación preliminar, emita una Disposición que decida el ejercicio de la acción penal y ordene al Fiscal respectivo la formalización de la Investigación Preparatoria correspondiente. Esta disposición no se aplica a los Jueces y Fiscales Supremos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú.

2. La Disposición del Fiscal de la Nación no será necesaria cuando el funcionario ha sido sorprendido en flagrante delito, el mismo que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas será conducido al despacho del Fiscal Supremo o del Fiscal Superior correspondiente, según los casos, para la formalización de la investigación preparatoria. Tampoco será necesaria cuando el funcionario mencionado en el inciso 1 sea investigado por la comisión del delito de organización criminal, tipificado en el artículo 317 del Código Penal, o cuando la investigación se realice bajo los alcances de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. En estos casos, las diligencias preliminares y la investigación preparatoria serán realizadas directamente por la Fiscalía Penal Especializada correspondiente.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 31166, publicada el 14 de abril de 2021 (link: bit.ly/47oAnjs).
  2. Ley 31308, publicada el 24 de julio de 2021 (link: bit.ly/45ctfVr).
  3. DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).

Concordancias

CP: art. 10; NCPP: arts. 9, 416, 417 y ss.


Jurisprudencia del artículo 454 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

  1. En procesos por delitos de función, se suspende el plazo de prescripción desde que se inicia la indagación preliminar hasta que el fiscal de la nación emite la comunicación con el fiscal respectivo para su debida formalización [Casación 585-2018, San Martín, f. j. 1]. Link: bit.ly/3PSWUuD
  2. Procuradores regionales y municipales no tienen derecho de aforamiento, dada la jerarquía, la competencia y el procedimiento de su designación [Casación 1444-2017, Madre de Dios, ff. jj. 11-14]. Link: bit.ly/3Kwm2Gz
  3. Proceso por delitos de función: La prescripción no solo se suspende mientras el fiscal de nación evalúa su decisión, sino también con la formalización de la investigación preparatoria [Casación 35-2012, Huaura, ff. jj. 11-12]. Link: bit.ly/3xntUVr
  4. Proceso por delitos de función: Ampliación de investigación contra funcionarios públicos no requiere varias disposiciones autoritativas del fiscal de la nación, salvo se trate de «hechos manifiestamente distintos» [Apelación 29-2022, Corte Suprema, ff. jj. 8.8-8.9]. Link: bit.ly/3BPqdKO
  5. Proceso por delitos de función: El plazo límite para conducir al detenido (48 horas) no es el mismo plazo para expedir la disposición de formalización (caso Gino Valdivia) [Apelación 9-2019, Arequipa, f. j. 44]. Link: lpd.pe/0Bx3w
  6. No es razonable que un fiscal superior personalmente se encargue de la investigación de un juez, pues el fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas, ff. jj. 6.7-6.14]. Link: lpd.pe/Np7X5
  7. Que un fiscal participe como proveedor del Estado —estando prohibido de hacerlo— no determina necesariamente que se trate de un delito funcional siempre que lo haga como ciudadano común y sin invocar su cargo [Competencia 30-2024, Apurímac, ff. jj. 4.7-4.9]. Link: lpd.pe/kVNq8

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