Jurisprudencia del artículo 429 del Código Procesal Civil.- Medios probatorios extemporáneos

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Artículo 429.- Medios probatorios extemporáneos
Después de interpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir.

De presentarse documentos, el Juez concederá traslado a la otra parte para que dentro de cinco días reconozca o niegue la autenticidad de los documentos que se le atribuyen.


Concordancias

CPC: arts. 51.2, 155, 188, 189, 194, 233, 234, 374, 440, 761.6; CNA: art. 167; CT: art. 141; DS 011-2019-JUS: art. 29.


Jurisprudencia del artículo 429 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Medios probatorios extemporáneos ofrecidos por codemandados declarados rebeldes deben ser valorados al momento de dictar el fallo [Casación 2515-2018, Sullana]. Link: lpd.pe/0ZLr1
  2. Omisión de pronunciamiento sobre el medio probatorio extemporáneo ofrecido por el demandante debe ser objetado oportunamente [Casación 12778-2015, Ica]. Link: lpd.pe/0YB6z
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Excepcionalmente la prueba documental puede ser admitida después de la etapa postulatoria siempre que genere convicción en el juez [Pleno Jurisdiccional Civil de Lima, 1997]. Link: lpd.pe/0Lnbo

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