Fundamento destacado: Undécimo. […] Con relación a las pruebas ofrecidas de manera extemporánea aquí citadas, el demandante precisó que las mismas se presentaban a fin de que los órganos jurisdiccionales aprecien que los siete copropietarios del predio sub litis las han firmado a fin de aclarar y compensar mediante una transacción extrajudicial y entrega de posesión a una tercera persona ya que se había detectado una sobreposición de terrenos que afectaba la unidad del predio sub materia; corroborando esta Sala Suprema que efectivamente se declaró improcedente tal ofrecimiento de pruebas por resoluciones número cuatro de fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce y resolución número diez, de fecha diecinueve de enero de dos mil quince, atentándose contra los derechos fundamentales a un debido proceso y a la prueba de los impugnantes; razones por las cuales deviene en fundado el recurso de casación, careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto de las normas invocadas al haberse detectado la existencia de infracciones de naturaleza procesal, que acarrea la nulidad de la recurrida.
Corte Suprema de Justicia de la Republica
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN No 19978-2015, LIMA
Lima, nueve de mayo de dos mil dieciocho.-
VISTA, la causa en Discordia, con los señores Jueces Supremos: Walde Jáuregui – Presidente, Vinatea Medina, Rueda Fernández, Toledo Toribio y Bustamante Zegarra; adhiriéndose el señor Juez Supremo Sánchez Melgarejo al voto de los señores Jueces Supremos: Vinatea Medina, Rueda Fernández y Toledo Toribio obrante a fojas ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y cinco del cuadernillo de casación formado en esta Sala Suprema; con los acompañados:
I.- MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por José Luis Camborda Anavitarte y Mariella Isabel Landi Grillo de Camborda de fecha diecinueve de febrero de dos mil quince, obrante a fojas setecientos sesenta y tres, contra la sentencia de vista emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha catorce de enero de dos mil quince, de fojas setecientos treinta, que confirmó la sentencia apelada de fecha trece de marzo de dos mil catorce, obrante a fojas quinientos veinticuatro que declaró infundada la demanda.

II.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento veinte del cuaderno formado en este Tribunal Supremo ha declarado procedente el recurso de casación por las siguientes causales: a) Infracción normativa por inaplicación del artículo 139 numerales 5) y 14) de la Constitución Política del Estado; al haberse alegado que la sentencia de vista incurre en error al señalar que la pretensión de la parte demandante es subrogarse en calidad de compradores respecto al contrato de compraventa del inmueble de diez hectáreas; craso error, toda vez que los actores recurren de la venta de la parte de la cual son co propietarios, esto es, del área denominada San Rafael B Norte, respecto al lote de sesenta y cinco mil setecientos metros cuadrados (65,700 m2 ). Manifiesta asimismo que, los medios probatorios adjuntados y presentados extemporáneamente no han sido valorados ni compulsados con el resto de pruebas ofrecidas por las partes en el proceso, no obstante estar referidas y ligadas a lo que ha sido materia de pronunciamiento; b) Infracción normativa por inaplicación del artículo 429 del Código Procesal Civil; señalando los recurrentes que ante la Sala Superior y a lo largo de la secuela del proceso se han presentado medios probatorios extemporáneos a los que no se les ha dado el trámite que corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo materia de denuncia, y con los cuales se acredita la copropiedad sobre el inmueble; y, c) Infracción normativa por inaplicación del artículo 1599 del Código Civil; refiriendo que no se ha aplicado la norma de derecho material contenida en la disposición citada, y en la que deliberadamente antepusieron una premisa fáctica recortada.
[Continúa…]
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-218x150.png)
![La ausencia de análisis de la testimonial del acusado en la sentencia condenatoria no constituye un defecto de motivación si no cuenta con verificación periférica [RN 803-2025, Lima Sur, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)

![El derecho a ser dejado a solas: Llamadas o correos indeseados violan el derecho disfrutar de la soledad y la tranquilidad (Argentina) [CAF 49482/2016/CA1-CS1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/proyecto-ley-llamadas-spam-congreso-LPDerecho-218x150.png)
![TC rechaza hábeas corpus que Santivañez presentó para evitar allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones y otros [Exp. 04826-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/juan-santivanez-ministro-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-324x160.jpg)
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-100x70.png)


![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)

![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
