Jurisprudencia del artículo 1312 del Código Civil.- Ejecución de la transacción judicial y extrajudicial

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Artículo 1312.- Ejecución de la transacción judicial y extrajudicial
La transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial, en la vía ejecutiva.


Concordancias

CC: art. 1302; CPC: arts. 688, 693.


Jurisprudencia del artículo 1312 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Los acuerdos adoptados en el título ejecutivo de la transacción extrajudicial se hacen valer en el proceso único de ejecución [Casación 5081-2007, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2MWeg 
  2. La transacción es un contrato mediante el cual las partes se otorgan concesiones recíprocas con el objetivo de solucionar el conflicto existente [Casación 3831-2016, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pqQLZ 
  • Tribunal Registral

  1. Es posible inscribir inmueble otorgado mediante transacción judicial a demandante de obligación de dar suma de dinero [Resolución 023-2010-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2yXwj 
  2. No es posible anotar preventivamente titularidad que se reconoció mediante transacción extrajudicial homologada, pues existe medida cautelar innovativa anotada en la partida registral del predio [Resolución 1692-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2GWYe 
  • Plenos casatorios

  1. I Pleno Casatorio Civil: El título ejecutivo de la transacción extrajudicial no puede ser equiparada o asimilada al de una sentencia porque carece de fuerza compulsiva [Casación 1465-2007, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pxovb
  2. I Pleno Casatorio Civil: La fuerza ejecutoria de la transacción judicial pone fin a la intención de revivir el derecho litigioso, equiparándose a la cosa juzgada [Casación 1465-2007, Cajamarca]. Link: lpd.pe/0LWL4

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