Artículo 416.- Condena en costas y costos en el desistimiento y el abandono
Si el proceso concluye por desistimiento, ya sea del proceso o de la pretensión, quien se desista es condenado en costas y costos, salvo pacto en contrario.
El abandono del proceso determina la condena en costas y costos del demandante.
Concordancias
CPC: arts. 340-354; NCPC: art. 28.
Jurisprudencia del artículo 416 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Desistimiento del proceso: Corte Suprema no tiene competencia para fijar pago de costas y costos a favor del demandado [Casación 2403-2019, Lima Este]. Link: lpd.pe/2ozyM
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Comentarios:
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