Artículo 2095.- Obligaciones contractuales
Las obligaciones contractuales se rigen por la ley expresamente elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del lugar de su cumplimiento. Empero, si deben cumplirse en países distintos, se rigen por la ley de la obligación principal y, en caso de no poder ser determinada ésta, por la ley del lugar de celebración.
Si el lugar del cumplimiento no está expresamente determinado o no resulta inequívocamente de la naturaleza de la obligación, se aplica la ley del lugar de celebración.
Concordancias
CC: arts. 1351, 1353, 1356, 1373, 2058.2; LTV: arts. 113-115, 117, 118; DL 1400: arts. 59, 60.
Jurisprudencia del artículo 2095 del Código Civil
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Corte Suprema
- Ley peruana rige al contrato de suministro si cláusula excluye tácitamente la aplicación de ley británica por un tribunal de otra nacionalidad [Casación 4800-2012, Lima]. Link: lpd.pe/E7GTd
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Tribunal Registral
- Puede acceder al registro peruano la garantía constituida por banco peruano a favor de empresa extranjera celebrada conforme a la ley acordada por las partes [Resolución 684-2010-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pL78g
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