Artículo 415.- Derechos del hijo alimentista
Fuera de los casos del artículo 402, el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión alimenticia hasta la edad de dieciocho años. La pensión continúa vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. El demandado podrá solicitar la aplicación de la prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. Si éstas dieran resultado negativo, quedará exento de lo dispuesto en este artículo.
Asimismo, podrá accionar ante el mismo juzgado que conoció del proceso de alimentos el cese de la obligación alimentaria si comprueba a través de una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no es el padre.
Concordancias
CC: arts. 363, 402, 472, 473, 480, 487; CNA: arts. 92, 93.
Jurisprudencia del artículo 415 del Código Civil
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Corte Suprema
- Voto en discordia: No le corresponde a hijo alimentista no reconocido recibir alimentos después de los dieciocho años, salvo que acredite alguna incapacidad [Consulta 2126-2009, Cusco]. Link: lpd.pe/26BXy
- Condenado por omisión a la asistencia familiar es absuelto y exonerado de pensión alimenticia si resulta no ser el padre biológico del menor [Revisión de Sentencia NCPP 521-2019, Pasco]. Link: lpd.pe/2O7Jj
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Tribunal Constitucional
- TC brinda plazo para presentación de información a padre legal que exige exoneración alimentaria por no ser el padre biológico [Exp. 05070-2014-PA/TC]. Link: lpd.pe/0z5rD
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Plenos jurisdiccionales
- Cónyuge puede demandar alimentos a tercero pese a presumirse la paternidad del esposo [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia de Cajamarca, 1998]. Link: lpd.pe/2vZxM
- Pensión alimenticia del acreedor alimentario mayor de 18 años puede continuar vigente, pudiendo el obligado ejercer su derecho según la normativa [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de La Libertad, 2007]. Link: lpd.pe/pnnwM
- Juez no puede ordenar de oficio la actuación de la prueba de ADN en los casos de prestación de alimentos [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Constitucional y Familia de Huancavelica, 2009]. Link: lpd.pe/2ynrO
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Comentarios:
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