Jurisprudencia del artículo 413-A del Código Penal.- Afectación al sistema de vigilancia electrónica personal

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 413-A.- Afectación al sistema de vigilancia electrónica personal*
El que, estando legalmente procesado o condenado bajo la aplicación de vigilancia electrónica personal, daña, destruye, inutiliza el dispositivo electrónico que porta, o bloquea o altera su funcionamiento, para dificultar su ubicación, sustraerse de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

* Artículo incorporado por el DL 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: bit.ly/3KmyzgH)


Concordancias: 

CP: arts. 29A, 52B, 413A; NCPP: 268A, 287A, 290.3.


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