Jurisprudencia del artículo 408 del Código Procesal Penal.- Extensión del recurso (preceptos generales de la impugnación)

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Artículo 408.- Extensión del recurso
1. Cuando en un procedimiento hay coimputados, la impugnación de uno de ellos favorecerá a los demás, siempre que los motivos en que se funde no sean exclusivamente personales.

2. La impugnación presentada por el imputado favorece al tercero civil.

3. La impugnación presentada por el tercero civil favorece al imputado, en cuanto no se haya fundamentado en motivos exclusivamente personales.


Concordancias

NCPP: art. 407.


Jurisprudencia del artículo 408 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. La resolución casatoria «positiva» se extiende a aquellos coimputados no recurrentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 421-2015, Arequipa]. Link: bit.ly/3zZY15X

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