Jurisprudencia del artículo 403 del Código Procesal Penal.- Inscripción de la condena

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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Artículo 403.- Inscripción de la condena
1. Se inscribirán en el Registro correspondiente, a cargo del Poder Judicial, todas las penas y medidas de seguridad impuestas y que constan de sentencia firme.

2. La inscripción caducará automáticamente con el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta.


Concordancias

CP: arts. 69, 70.


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