Jurisprudencia del artículo 397 del Código Procesal Penal.- Correlación entre acusación y sentencia

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Artículo 397.- Correlación entre acusación y sentencia
1. La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado.

2. En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que el Juez Penal haya dado cumplimiento al numeral 1) del artículo 374º.

3. El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación.


Concordancias

NCPP: art. 374.


Jurisprudencia del artículo 397 del Código Procesal Penal

    1. Las circunstancias agravantes —genéricas o cualificadas— no postuladas pueden ser introducidas de oficio cuando son evidentes [Pleno Jurisdiccional Penal Distrital de Sullana, 2018]. Link: bit.ly/3AMZFbh
    2. Producida la acusación fiscal, la Sala Penal debe ejercer facultades de control [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Lima, 2008]. Link: bit.ly/3tiXJnQ
  • Tribunal Constitucional

    1. No se vulnera el principio de congruencia, si se acusa de agraviar a tres personas y  se condena por agraviar a cinco [Exp. 01920-2021-PHC/TC]. Link: bit.ly/3S3MVVv
    2. No se puede condenar como «autor» a quien fue acusado de «cómplice secundario» por no ser favorable al reo [Exp. 02174-2019-PHC/TC]. Link: bit.ly/3OA50rp
    3. Es posible variar del grado de ejecución de «consumado» a «tentativa» [Exp. 05179-2015-PHC/TC]. Link: bit.ly/3RDOrww
    4. Principio de congruencia: el juez penal puede variar una definición jurídica siempre que el bien jurídico no sea distinto al imputado [Exp. 01316-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3TIHnR7

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