Artículo 397.- Correlación entre acusación y sentencia
1. La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado.
2. En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que el Juez Penal haya dado cumplimiento al numeral 1) del artículo 374º.
3. El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación.
Concordancias
NCPP: art. 374.
Jurisprudencia del artículo 397 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: Lavado de activos: si la imputación se limita a las inyecciones de dinero destinadas a solventar la logística previa a la exportación de droga, el análisis patrimonial debe centrarse en el período anterior a la incautación; hacerlo por el período posterior —cuando no hubo exportación ni pago final— vulnera el principio de correlación [RN 2805-2017, Nacional, ff. jj. 17-18]. Link: https://lpd.pe/zZAKr
- NUEVO: El principio de congruencia está ligado al aspecto fáctico y no típico de la acusación, pues es posible apartarse de la calificación en tanto se mantengan los hechos, el bien jurídico y se respete el derecho de defensa y el contradictorio [Casación 799-2022, Arequipa, f. j. 9]. Link: lpd.pe/N9Q48
- NUEVO: Si se sobresee a los imputados por el delito de cohecho pasivo, tampoco puede configurarse el cohecho activo de los coimputados, ya que se trata de un delito de encuentro [Casación 695-2024, Callao, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zYaK3
- NUEVO: Asistente en función fiscal que aceptó ser incorporado como abogado en una empresa a cambio de preparar un proyecto de archivo, archivo que efectivamente elaboró porque así se lo ordenó su jefe, no comete el delito de cohecho pasivo especifico [Casación 695-2024, Callao, f. j. 2]. Link: lpd.pe/N9WZ8
- NUEVO: Superior que incorpora un fundamento e integra y ordena en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia la restitución del bien inmueble, sin que haya sido alegado por el apelante, evidencia una clara incongruencia extra petita (principio de congruencia recursal) y un exceso al contenido de la acusación, que solo pidió el pago del valor del bien (principio de congruencia entre la acusación y la sentencia) [Casación 2846-2023, Cusco, ff. jj. 9 y 10]. Link: lpd.pe/Npd7v
- Ante una solicitud de pena errónea u omisiva del fiscal, prima el «principio de legalidad» sobre la acusación fiscal (doctrina legal) [AP 4-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3RD2Kl0
- NUEVO: Juez puede condenar por un título de intervención delictiva diferente al planteado por la Fiscalía, siempre que se mantenga inmutable la imputación [Casación 2179-2023, Moquegua]. Link: lpd.pe/2ynY7
- Principio de congruencia: Tres facultades que tiene el juez en cuanto a la correlación de la pena entre la acusación y la sentencia [Casación 2750-2021, Cusco]. Link: lpd.pe/2yEr6
- Juez no puede determinar la pena con base en una sanción superior a la solicitada en audiencia por el fiscal, más aún si se encuentra dentro del margen legal [Casación 2919-2021, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0L735
- Tres reglas cognitivas para la actuación de los jueces a partir del principio de congruencia [Casación 970-2020, Huánuco]. Link: bit.ly/3KKgSXE
- Diferencias entre motivación y congruencia [Casación 295-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3OK2Rtu
- Incongruencia de fechas entre la acusación y la sentencia no justifica una absolución [Casación 75-2019, Piura]. Link: bit.ly/3BgBbsF
- Modificación de la modalidad de imputación dentro de un mismo tipo —del primer al segundo párrafo del artículo 296 de CP— no genera un perjuicio sustancial [Casación 600-2019, Ayacucho]. Link: bit.ly/3bgh2sv
- Incongruencia de fechas entre la acusación y la sentencia no justifica una absolución [Casación 75-2019, Piura]. Link: bit.ly/3RsgtLA
- No se exige una congruencia jurídica entre la calificación jurídica —tipo de concurso— del título acusatorio y condenatorio [Casación 150-2018, Arequipa]. Link: bit.ly/3PEuhCe
- La variación del título de intervención de «autor» a «instigador» sí o sí debe ser sometido a un contradictorio [Casación 773-2018, San Martín]. Link: bit.ly/3Rg3xsh
- [NUEVO] Principio acusatorio: No se puede aplicar una agravante genérica que no planteó la fiscalía [Casación 675-2018, San Martín]. Link: bit.ly/3mvZBJU
- La desvinculación de «coautor» a «autor mediato» requiere una actuación probatoria (caso Walter Aduviri) [Casación 173-2018, Puno]. Link: bit.ly/3cPn83m
- NUEVO: Hay una violación del principio de congruencia, si fiscal imputa violación por vía vaginal y fundamento de la sentencia refiere que hubo violación vía anal [Casación 813-2016, Cañete]. Link: bit.ly/3EOzPXz
- La exigencia de una «congruencia fáctica» no se extiende a sus circunstancias accesorias [Casación 709-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3RAPhdv
- Condenar por delito distinto al imputado en la acusación no necesariamente afecta el principio de congruencia, si el procesado fue informado durante juicio oral [Casación 556-2016, Puno]. Link: bit.ly/3zAwkBK
- Condenar como «autor» cuando Fiscalía acuso por «coautoría» no lesiona principio acusatorio [Casación 59-2016, San Martín]. Link: bit.ly/3BEjEe7
- Juez, solo en primera instancia, puede imponer pena superior a la solicitada por la Fiscalía ante una imposición de pena por debajo del marco legal [Casación 608-2015, Tumbes]. Link: bit.ly/3vhUDS9
- Juez puede corregir el error de la calificación jurídica si con ello no se genera la nulidad (doctrina jurisprudencial) [Casación 659-2014, Puno]. Link: bit.ly/3QnjbRE
- Juez que varía calificación jurídica en su sentencia no puede agravar la situación del procesado [Casación 828-2014, Lambayeque]. Link: bit.ly/3u21Tkv
- Variación del título de intervención de «coautor» a «instigador» no afecta el principio acusatorio ni el de contradicción [RN 290-2018, Ventanilla]. Link: bit.ly/3ovWDlY
- Una congruencia fáctica impide que el juzgador introduzca, en la sentencia, un nuevo hecho que sea perjudicial para el acusado [RN 1051-2017, Lima]. Link: bit.ly/3ODmNy2
- Principio acusatorio: se puede condenar por delito «omisivo» a pesar que fiscal imputo un delito «comisivo» [RN 2403-2015, Puno]. Link: bit.ly/3BzTf0R
- Juez no puede variar de oficio los presupuestos normativos de la acusación cuando no es pertinente y sin una fundamentación [RN 3763-2011, Huancavelica]. Link: bit.ly/3Qmi8RH
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Corte Superior
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- NUEVO: Voto en discordia: Una interpretación del art. 397.1 del NCPP permite, excepcionalmente, que la sentencia acredite hechos o circunstancias no descritos en la acusación cuando sean más favorables al acusado; ello no siempre conduce a la absolución, sino a subsumirla a una modalidad típica menos gravosa que la imputada (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, ff. jj. 4.15-4.19]. Link: lpd.pe/NVAnp
- Las circunstancias agravantes —genéricas o cualificadas— no postuladas pueden ser introducidas de oficio cuando son evidentes [Pleno Jurisdiccional Penal Distrital de Sullana, 2018]. Link: bit.ly/3AMZFbh
- Producida la acusación fiscal, la Sala Penal debe ejercer facultades de control [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Lima, 2008]. Link: bit.ly/3tiXJnQ
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Tribunal Constitucional
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- No se vulnera el principio de congruencia, si se acusa de agraviar a tres personas y se condena por agraviar a cinco [Exp. 01920-2021-PHC/TC]. Link: bit.ly/3S3MVVv
- No se puede condenar como «autor» a quien fue acusado de «cómplice secundario» por no ser favorable al reo [Exp. 02174-2019-PHC/TC]. Link: bit.ly/3OA50rp
- Es posible variar del grado de ejecución de «consumado» a «tentativa» [Exp. 05179-2015-PHC/TC]. Link: bit.ly/3RDOrww
- Principio de congruencia: el juez penal puede variar una definición jurídica siempre que el bien jurídico no sea distinto al imputado [Exp. 01316-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3TIHnR7
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Comentarios:



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![Voto en discordia: Una interpretación del art. 397.1 del NCPP permite, excepcionalmente, que la sentencia acredite hechos o circunstancias no descritos en la acusación cuando sean más favorables al acusado; ello no siempre conduce a la absolución, sino a subsumirla a una modalidad típica menos gravosa que la imputada (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, ff. jj. 4.15-4.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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