Artículo 36.- [Asilo político]
El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.
Concordancias
C: arts. 2.11, 37, 137.1, 201; DUDH: art. 14; DADDH: art. XXVII; CADH: art. 22.7; NCPC: art. 33.6.
Jurisprudencia del artículo 36 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- La Constitución no solo recoge la figura del asilo político, sino que además incorpora un mandato a autoridades nacionales de no entregar a personas que accedieron a dicha protección [Exp. 00688-2020-PI/TC, f. j. 96]. Link: lpd.pe/NWPVY
- El derecho a solicitar y recibir asilo implica que los Estados deben otorgar protección internacional evitando las barreras burocráticas que perjudiquen a personas vulnerables [Exp. 00688-2020-PHC/TC, ff. jj. 43-44]. Link: lpd.pe/EkdnV
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Asilado debe gozar de protección de residencia y circulación para evitar perpetuar su exilio o Estado asilante será responsable de la vulneración de aquellos derechos [V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua, ff. jj. 309-310]. Link: lpd.pe/zK5bp
- Procedimiento administrativo del refugiado debe tener en consideración sus derechos más básicos y garantías del debido proceso [Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia, ff. jj. 156-157]. Link: lpd.pe/zYPkp
- El estatuto de refugiado y el asilo territorial se otorgan dentro del territorio del Estado por razones humanitarias; en cambio, el asilo diplomático se concede en legaciones, involucra relaciones interestatales y se rige por derecho diplomático [OC-25/18, ff. jj. 104-106]. Link: lpd.pe/zrdPD
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- La dificultad de Estados europeos para enfrentar la migración y atender solicitudes de asilo no habilita expulsión de individuos si están expuestos a riesgo real en sus países [Hirsi Jamaa y otros vs. Italia, ff. jj. 122-125]. Link: lpd.pe/E3j1e
- No existe asilo diplomático si son las fuerzas armadas extranjeras quienes custodian a individuos, pero deben garantizar que remitirlos a tribunales correspondientes no conlleve pena de muerte [Al-Saandoon y Mufdhi vs. Reino Unido, ff. jj. 140-144]. Link: lpd.pe/zRR6Y
-
Jurisprudencia comparada
- Dos aspectos elementales del estatuto constitucional en el derecho europeo para quien solicita asilo en algún puesto fronterizo: i) la importancia que para la institución del asilo presenta la desaparición de fronteras y ii) la progresiva configuración del derecho al asilo (España) [STC 53/2002, f. j. II.3]. Link: lpd.pe/N952K
- El derecho de asilo es una garantía humanitaria del ordenamiento internacional que protege a personas disidentes frente a un sistema por motivos de opinión política o religiosa, y su negación implica dejarlas en indefensión y desconocer la solidaridad entre Estados (Colombia) [Sentencia C-186/96, f. j. V.3.1]. Link: lpd.pe/Nnd7r
- Derecho al asilo es una facultad soberana del Estado receptor que lo adopta según su derecho interno y un análisis adecuado de las peticiones (Colombia) [Sentencia T-528/24, ff. jj. 130-134]. Link: lpd.pe/z8k9k
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)










