Jurisprudencia del artículo 349 del Código Procesal Penal.- Contenido (la acusación)

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Artículo 349.- Contenido*
1. La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá:

a) Los datos que sirvan para identificar al imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 88;

b) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos;

c) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio;

d) La participación que se atribuya al imputado;

e) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran;

f) El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, la cuantía de la pena que se solicite y las consecuencias accesorias;

g) El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago, y la persona a quien corresponda percibirlo; y,

h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca.

2. La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.

3. En la acusación, el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado.

4. El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda.

*Artículo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX).


Concordancias

NCPP: arts. 123, 321.4, 343.3, 349, 353.


Jurisprudencia del artículo 349 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. NUEVO: La Fiscalía, cuando deduzca pretensiones subordinadas, debe señalar las circunstancias de hecho y de derecho que permitan calificar la conducta de un tipo penal distinto [Casación 790-2018, San Martín]. Link: lpd.pe/2P96Y
    2. Control de la acusación fiscal (doctrina legal) [AP 6-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3aooscM
    3. Acusación directa en el proceso común e inmediato (doctrina legal) [AP 6-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3ahTvqq
    4. Se requiere de una «sospecha suficiente» para acusar y expedir auto de enjuiciamiento (doctrina jurisprudencial vinculante) [SPC 1-2017/CIJ-443]. Link: bit.ly/3arzHkq
    5. NUEVO: El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria [Casación 2179-2023, Moquegua]. Link: lpd.pe/259X6
    6. NUEVO: La calificación jurídica establecida en la acusación es siempre postulatoria o provisional [Casación 863-2022, Arequipa]. Link: lpd.pe/kvj74
    7. Ante múltiples delitos, no es necesario que la imputación sea detallada, sino solo contextualizada [Casación 356-2020, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3aLP5IM
    8. No se exige al fiscal que mencione los hechos que se acreditan por indicios en su acusación [Casación 241-2019, Áncash]. Link: bit.ly/3BpETR7
    9. Tres requisitos de la acusación: expresa, precisa y específica al indicar la participación de los acusados [Casación 247-2018, Áncash]. Link: bit.ly/3OQlGM6
    10. Imputación fáctica de la acusación no exige una redacción extensa [Casación 673-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3SfWnp6
    11. La «acusación fiscal»: naturaleza, requisitos y elementos [Casación 862-2018, Lima]. Link: bit.ly/3KnqgAl
    12. Alcances sobre el contenido de los «elementos de convicción» (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad]. Link: bit.ly/3oFPf7E
    13. La certeza fiscal a la hora de acusar (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad]. Link: bit.ly/3BtNoKL
    14. Se exige al fiscal cumplir con presentar una acusación motivada e íntegra (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La libertad]. Link: bit.ly/3POMqgK
    15. NUEVO: No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» [Casación 82-2012, Moquegua]. Link: bit.ly/40SmS73
    16. Falta de pronunciamiento del fiscal en la acusación sobre la admisión de la prueba de parte no vulnera el debido proceso [Casación 80-2010, Piura]. Link: bit.ly/3RYiAXV
    17. La imputación debe precisar el aporte delictivo del imputado para determinar su autoría y participación [RN 2519-2017, Áncash]. Link: bit.ly/3age9re
    18. Términos de la acusación no se pueden basar en inferencias, presunciones o interpretaciones «contra reo» [RN 1040-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3OzQbVD
    19. Imputación necesaria: tres requisitos que debe observar una acusación [RN 2823-2015, Ventanilla]. Link: bit.ly/3ORIXxe
    20. Se vulnera la imputación necesaria cuando la hipótesis fáctica no se subsume en el tipo penal [RN 2550-2014, Lima]. Link: lpd.pe/0x7O9
    21. Alcances del principio de imputación necesaria (precedente vinculante) [RN 956-2011, Ucayali]. Link: bit.ly/3RngdxP
    22. Principio acusatorio: el fiscal es el único que puede determinar los hechos, la calificación jurídica y emitir la acusación (precedente vinculante) [Queja 1678-2006, Lima]. Link: bit.ly/3oI0oox
    23. Diferencia entre acusación penal y constitucional (caso Pedro Castillo) [Apelación 131-2022, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3VlMZ46
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Juez considera inexigible «precisión de la imputación necesaria» en el auto de enjuiciamiento [Exp. 00307-2023-1-1826-JR-PE-01]. Link: lpd.pe/2j7W1
    2. La imputación concreta debe limitarse al tipo penal y los hechos de la realidad concreta [Exp. 00200-2015-54]. Link: bit.ly/3OT48iB
    3. Correlación entre DFCIP y acusación es parcial, pues es posible modificar hechos no sustanciales [Exp. 00082-2011-4]. Link: bit.ly/3zkhvBZ
    4. No es un requisito de la acusación incluir el monto de reparación civil si existe un actor civil constituido [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal en Cajamarca, 2016]. Link: bit.ly/3UxTWPa
    5. Acusación: el fiscal debe consignar monto de reparación civil solo si no hay actor civil [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Áncash, 2014]. Link: bit.ly/3fOLrjP
  • Tribunal Constitucional 

    1. NUEVO: Principio de imputación necesaria: hechos, participación y circunstancias particulares [Exp. 02836-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kMEBZ
    2. NUEVO: Acusación sorpresiva: TC anula resolución que validó acusación en la que el fiscal no respetó los hechos de la investigación preparatoria e introdujo un nuevo hecho [Exp. 684-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/px35X
    3. NUEVO: Variar la tipificación y el grado de participación propuesto en la acusación genera la nulidad de la sentencia [Exp. 04790-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0ZyvZ
    4. Pluralidad de acusados: imputación de cargos debe ser en forma individualizada [Exp. 00728-2015-PHC/TC]. Link: bit.ly/3bhXLqt
    5. NUEVO: El principio de imputación necesaria: La acusación debe ser precisa, clara y expresa (caso General Electric) [Exp. 8125-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3OccTpU
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Acusación no debe basarse en pruebas cuya obtención haya sido obtenidas mediante métodos de coacción u opresión [Pishchalnikov vs. Rusia]. Link: bit.ly/3ykMG03

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