Artículo 34-A.- [Impedimento para acceder al cargo de elección popular]*
Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
*Artículo incorporado por la Ley 31042, publicada el 15 de setiembre de 2020 (link: lpd.pe/p3z78), conforme fe de erratas, publicada el 20 de setiembre de 2020.
Concordancias
C: arts. 31, 33, 35, 93, 139.3; DUDH: art. 29.2, 29.3; CADH: art. 23.2.
Jurisprudencia del artículo 34-A de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- Ley que prohíbe postular a candidatos condenados a pena privativa de libertad por la comisión de delitos cometidos por funcionarios públicos, «aun cuando hubieran sido rehabilitados», vulnera los derechos de participación ciudadana y el derecho a ser elegido, pues mantiene la inhabilitación de los derechos políticos aun cuando la sentencia haya restituido los derechos que fueron suspendidos o restringidos [Exps. 0015-2018-PI/TC (acums.), ff. jj. 36-42]. Link: lpd.pe/EG6Rp
- Fundamento de voto: Impedir que una persona postule a cargos representativos, incluso si hubiera sido rehabilitada, no solo viola el derecho a participar en asuntos públicos sino también el derecho que tiene todo penado a la reeducación, rehabilitación y reincorporación a la sociedad [Exps. 0015-2018-PI/TC (acums.), ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/zd2vd
- Fundamento de voto: Incluir la pena de inhabilitación en sentencias condenatorias, fuera del proceso penal correspondiente, constituye una modificación inconstitucional de dichas sentencias [Exps. 0015-2018-PI/TC (acums.), p. 29]. Link: lpd.pe/yw5gQ
- Voto singular: El principio de resocialización no es absoluto y puede ser restringido, como en el caso de la prohibición de reingreso a la actividad docente de personas condenadas por terrorismo, violación sexual y tráfico de drogas; por lo que con mayor razón la restricción a postular a cargos públicos, incluso después de cumplida la condena y producida la rehabilitación, es constitucional [Exps. 0015-2018-PI/TC (acums.), ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/zQr8g
- El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la «inhabilitación perpetua» puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]. Link: lpd.pe/EeXXW
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