Artículo 334.- Calificación*
1. Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta disposición se notifica al denunciante, al agraviado y al denunciado.
2. El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al fiscal le dé término y dicte la disposición que corresponda. Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El juez resolverá previa audiencia, con la participación del fiscal y del solicitante.
3. En caso de que el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la policía para tal fin.
4. Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una condición de procedibilidad que de él depende, dispondrá la reserva provisional de la investigación, notificando al denunciante.
5. El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con la disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al fiscal superior.
6. El fiscal superior se pronunciará dentro del quinto día. Podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda.
*Articulo modificado por la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
Concordancias
NCPP: arts. 3, 66, 164.
Jurisprudencia del artículo 334 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Elevación de actuados: el fiscal superior, al ordenar nuevas diligencias al fiscal provincial, debe precisar la pertinencia y utilidad de tales diligencias que deben ser «urgentes e inaplazables» [Apelación 11-2023, Nacional, f. j. 5]. Link: lpd.pe/EqxkQ
- NUEVO: El plazo de las diligencias preliminares no debe equipararse al plazo de la investigación preparatoria formalizada [Apelación 319-2023, Selva Central]. Link: lpd.pe/pAQOQ
- Diligencias preliminares en crimen organizado: alcances, plazo y ampliaciones (caso Fuerza Popular) [Casación 599-2018, Lima]. Link: bit.ly/3c4pP0N
- En investigaciones complejas, las diligencias preliminares deben durar como máximo ocho meses (doctrina jurisprudencial) [Casación 144-2012, Áncash]. Link: bit.ly/3yRcscW
- Casos simples: prórroga del plazo de la investigación preliminar es ilegal al haberse expedido fuera de su fecha de vencimiento (doctrina jurisprudencial) [Casación 134-2012, Áncash]. Link: bit.ly/3nMEf8j
- Factores para fijar el plazo razonable de diligencias preliminares en casos complejos (doctrina jurisprudencial) [Casación 318-2011, Lima]. Link: bit.ly/3c2edez
- El plazo de diligencias preliminares se computa desde que el fiscal tiene conocimiento de la «noticia criminal» [Casación 66-2010, Puno]. Link: bit.ly/3ReD4Mp
- El plazo de las diligencias preliminares no conforma el plazo de la investigación preparatoria (doctrina jurisprudencial) [Casación 02-2008, La Libertad]. Link: bit.ly/3nMNGVg
- El plazo de las diligencias preliminares no puede ser mayor que el plazo máximo de la investigación preparatoria [Casación 02-2008, La Libertad]. Link: bit.ly/3RilTcn
- NUEVO: El plazo de las diligencias preliminares nunca puede ser el mismo que el de la investigación preparatoria formalizada [Apelación 63-2024, Cusco]. Link: lpd.pe/bUmBbz
- NUEVO: Principio de conservación: Las diligencias efectuadas fuera del plazo de la investigación preliminar ostentan validez [Apelación 51-2024, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/pxVMd
- NUEVO: El cómputo del plazo de las diligencias preliminares comienza desde que el fiscal toma conocimiento del hecho [Apelación 333-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/avL5ML
- El tiempo transcurrido en una investigación común no se cuenta para el cómputo del plazo de una compleja [Apelación 44-2023, Piura]. Link: lpd.pe/2Vjdw
- La desacumulación de investigaciones no genera un nuevo plazo de investigación (caso José Luis Castillo) [Apelación 11-2023, Nacional]. Link: lpd.pe/03AW9
- Actuaciones realizadas al vencimiento del plazo de las diligencias preliminares no son nulas [Apelación 251-2022, Suprema]. Link: lpd.pe/peDOq
- La prórroga del plazo de las diligencias preliminares es incompatible con su finalidad [Apelación 251-2022, Suprema]. Link: lpd.pe/pRWoe
- El plazo de las diligencias preliminares no puede equipararse al de la investigación preparatoria [Apelación 12-2022, Suprema]. Link: bit.ly/3TOdqhS
- NUEVO: Aunque la norma procesal no precisa cuál es el límite temporal de las diligencias preliminares, ello no puede afectar el derecho al plazo razonable (caso Dina Boluarte) [Expediente 00050-2024-1]. Link: lpd.pe/ScnW9M
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NUEVO: Elevación de actuados: el fiscal superior, al ordenar nuevas diligencias al fiscal provincial, debe precisar la pertinencia y utilidad de tales diligencias que deben ser «urgentes e inaplazables» [Apelación 11-2023, Nacional]
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Corte Superior
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- NUEVO: Juez considera que denuncia por violencia contra la autoridad, aunque esté archivada, «demuestra la conducta del investigado frente a las autoridades» [Exp. 07400-2024-1]. Link: lpd.pe/286Xv
- Plazo de diligencias preliminares en caso de una organización criminal es de hasta treinta y seis meses [Exp. 00128-2015-19]. Link: bit.ly/3KVe3mI
- Fiscal no puede ampliar plazo de diligencias preliminares aun cuando se está dentro del plazo máximo de investigación preparatoria [Exp. 2256-2010]. Link: bit.ly/3epmqe2
- Plazo razonable: Fiscal no puede fijar un plazo «insuficiente» para realizar diligencias preliminares [Exp. 2008-01670-25]. Link: bit.ly/3Rq7GKE
- Control del plazo: Juez no puede fijar plazo de diligencias preliminares, pero sí examinar si sea razonable [Exp. 2008-01670-25]. Link: bit.ly/3CYRZFC
- Fiscal puede «adicionar» un plazo distinto al previsto para las diligencias preliminares [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2013]. Link: bit.ly/3gY4to8
- Para solicitar el control del plazo de las diligencias preliminares, se debe acreditar la disposición que deniega dar por concluida la investigación por vencimiento del plazo o por fijar plazo irrazonable [III Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Familia, Civil, Procesal Penal y Civil de Apurímac, 2011]. Link: bit.ly/3FxGarl
- Diferencia entre el cómputo de plazos de la investigación preliminar y preparatoria [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3TTR9Qi
- El plazo de investigación preliminar y preparatoria es «único» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3gQPxYJ
- NUEVO: Criterios para calificar denuncias y medidas cautelares en los delitos de libertad sexual de menores entre 14 y 18 años [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Civil y Penal de Amazonas, 2007]. Link: bit.ly/42R2CE5
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]. Link: lpd.pe/EkpAV
- NUEVO: Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]. Link: lpd.pe/Em1V5
- NUEVO: Fiscal que declara improcedente por extemporáneo un recurso de queja, omitiendo una justificación en hecho y en derecho sobre la huelga de sus trabajadores y su relación con el cómputo del plazo para recurrir, vulnera el derecho de acceso a los recursos y de pluralidad de instancias [Exp. 000359-2024-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zjQga
- NUEVO: Ante un archivo fiscal se debe interponer recurso de elevación de actuados y no una queja de derecho [Exp. 00798-2023-PA/TC]. Link: lpd.pe/0K9Ae
- NUEVO: En ningún caso el plazo de las diligencias preliminares puede superar al plazo de la investigación preparatoria [Exp. 04473-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pL5EN
- Calificación de denuncia: fiscal debe agotar la actividad necesaria para definir la atipicidad del hecho [Exp. 04036-2017-PHC/TC]. Link: bit.ly/3BfCrMx
- LOMP vs. NCPP: El plazo para interponer una queja de derecho es de 5 días [Exp. 00070-2014-PA/TC]. Link: bit.ly/3zxBz3E
- No constituye cosa decidida el archivo que no se pronuncia sobre la atipicidad del hecho, siendo posible su reapertura [Exp. 01887-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3STsdbE
- NUEVO: Para evaluar el plazo razonable, se debe determinar si «la demora injustificada le puede ocasionar al imputado daño psicológico» [Exp. 05350-2009-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pfe7vQ
- Decisión fiscal de «no haber lugar ha formalizar denuncia penal» tiene un status de inamovible [Exp. 2725-2008-PHC/TC]. Link: bit.ly/3KM2u15
- Criterios para determinar la razonabilidad del plazo de investigación fiscal [Exp. 5228-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/3ytmVtP
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Legislación
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- Plazo para impugnar archivo fiscal es de 5 días [Directiva 004-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/3hEqqsD
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![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
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