[Posición adoptada: Para acudir al Juez de Investigación preparatoria solicitando el control de plazo de la diligencia preliminar, el afectando o investigado debe acreditar la disposición fiscal que deniega dar por concluido la investigación por vencimiento del plazo o por fijar plazo irrazonable.]
ACTA DEL TERCER PLENO JURIDICCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC
En la ciudad de Abancay, a los cinco días del mes de Noviembre del dos mil once y siendo horas ocho y treinta de la mañana se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Apurimac los señores Dr. Eli G. Alarcon Altamirano Dr. Rene Olmos Huallpa, Dr.Erwin Arthur Tayro Tayro, Dr. Faustino Valencia Barrientos, Dr. Franklin .F Ascue Humpire, Dr. Víctor Corrales Visa, Dr. Reinaldo Mendoza Marín, Dr. Jovito Salazar Ore, Dr. Julio Chacón Chavez, Dr. Cesar Almanza Barazorda, Dr. Víctor Luís Martínez Perez, Dr. Nelly Nancy Espinoza Asto, Dr. Edgar Andrés Segovia Ruíz, Dr. Juan Manuel Pichíhua Torre, Dr. Ubaldo Callo Deza, Dra. Nancy Alvarez Meneses, Dra. Norma Manco Huaman, con la finalidad de debatir los cinco temas propuestos como sigue:
[…]
TEMA IV
«CONTROL DE PLAZO DE LA DILIGENCIA PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN»
Dr. Rene G. Olmos Huallpa.
Juez Superior de la Sala Mixta de Abancay.
RESULTADO DE LA VOTACION DEL PLENO.
SE ACORDÓ:
Por mayoría se adopta la posición número tres “La diligencia preliminar de investigación realizada por el representante del Ministerio Público de conformidad con la Ley 27934, antes de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, no debe computarse como plazo transcurrido para los fines de control plazo establecido en el Artículo 334 inciso 2 del Código Procesal Penal, la misma que debe computarse desde el momento de la adecuación de la diligencia preliminar de investigación acorde al nuevo Código Procesal Penal”
POR MINORÍA
Se apoya la posición de que el plazo de la diligencia preliminar de investigación realizada por el representante del Ministerio Publico antes de la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal no debe computarse para el control del plazo, sino a partir del día siguiente de entrar en vigencia la Ley N° 29574.
POR UNANIMIDAD
Se adopta la primera posición: Para acudir al Juez de Investigación preparatoria solicitando el control de plazo de la diligencia preliminar, el afectando o investigado debe acreditar la disposición fiscal que deniega dar por concluido la investigación por vencimiento del plazo o por fijar plazo irrazonable.
[Continúa…]


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