Fiscal puede «adicionar» un plazo distinto al previsto para las diligencias preliminares [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2013]

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Conclusión plenaria: El grupo de trabajo Pleno adoptó por unanimidad la siguiente conclusión:

  • El Fiscal conduce las diligencias preliminares, por ser el titular del ejercicio público de la acción penal; como tal puede fijar —incluso adicionar— un plazo distinto al plazo legal, teniendo en cuenta las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de la investigación. En caso de que algunos de los sujetos procesales no convenga con el plazo fijado o prolongado por la Fiscalía está habilitado a solicitar el control de plazo de las investigaciones preliminares, y de verificarse ello el juez de garantías puede amparar dicho pedido y ordenar al Ministerio Público que se pronuncie respecto de los actuados.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
TRUJILLO, 13 DE DICIEMBRE DE 2013

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

En la ciudad de Trujillo, siendo las once horas con veinte minutos del día trece de diciembre de dos mil trece, se reunieron en el Auditorio “José Sabogal Flores”, con la finalidad de efectuar los trabajos de talleres correspondientes al Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Estando conformada esta mesa de debate por los señores magistrados presentes conformen se detallan a continuación:

[…]

TEMA N° 02:

“DE ACUERDO A LA DISPOSICIÓN NORMATIVA DEL ARTÍCULO 334° INCISO 2 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL QUE REGULA EL PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES ¿LA FACULTAD DEL FISCAL DE FIJAR UN PLAZO DISTINTO AL PLAZO LEGAL (SETENTA DÍAS) EN ATENCIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS, COMPLEJIDAD Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN, DEBE ENTENDERSE COMO UNA OPCIÓN ALTERNATIVA (DISYUNTIVA) AL INDICADO PLAZO LEGAL O PUEDE ADMITIRSE LA POSIBILIDAD DE ADICIONAR AL PLAZO LEGAL O PROLONGAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ANTE LA PRESENCIA DE LOS SUPUESTOS DESCRITOS (CARACTERÍSTICAS, COMPLEJIDAD Y CIRCUNSTANCIAS)”

POSICIONES:

• Primera Posición:

El Ministerio Público si puede adicionar al plazo legal o prolongar la investigación preliminar por encima del plazo legal en atención a las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.

• Segunda Posición:

El Ministerio Público no está facultado para prolongar el plazo de la investigación preliminar, debiendo optar por el plazo legal, consignándolo expresamente en la correspondiente disposición de inicio, o de lo contrario si considera que se presentan los supuestos normativos (características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación) debe optar por un plazo distintos debiendo consignarlo en la correspondiente disposición de inicio de las diligencias preliminares.

DEBATE:

Al ser aperturado el debate hace el uso de la palabra:

Dr. Alarcón: El Fiscal puede fijar un plazo distinto al plazo legal de las diligencias preliminares, siempre que se encuentre justificado por las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de la investigación, facultad que se considera una prórroga que puede ser controlada mediante solicitud de control de plazos ante el Juez de la Investigación Preparatoria.

[Continúa…]

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