Jurisprudencia del artículo 331 del Código Procesal Penal.- Actuación Policial (la denuncia y los actos iniciales de la investigación)

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Artículo 331.- Actuación Policial*
1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, comunica al Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir.

2. Aun después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo al artículo 68. Para optimizar la labor de investigación del delito, la Policía puede solicitar y luego de la anuencia del Fiscal, coordinar la programación de actos de investigación adicionales que pueden ser incorporados a la disposición fiscal.

3. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces.

*Artículo modificado por el DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).


Concordancias

NCPP: art. 68.


Jurisprudencia del artículo 331 del Código Procesal Penal

    1. Citación policial para realizar una diligencia no vulnera la libertad personal ni obliga a la obtención de una declaración [Exp. 1268-2001-HC/TC]. Link: bit.ly/3PCqghs
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

    1. NUEVO: Investigación sobre violencia policial realizada por otra unidad policial sólo será «eficaz» si no existe una conexión jerárquica, institucional o práctica «suficiente» entre ambas dependencias [Hentschel y Stark vs. Alemania]. Link: bit.ly/3o1UUbI
    2. NUEVO: Fiscal no puede «delegar» una parte importante y esencial de una investigación sobre malos tratos policiales a la misma unidad policial e incluso si se tratase de un departamento distinto [Najafli vs. Azerbaijan]. Link: bit.ly/3BKM1Xn
  • Legislación

    1. Protocolo de actuación interinstitucional de protección e investigación de la escena del crimen [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3AOFYju
    2. NUEVO: Ley que modifica el CP, CPP, CEP y el CNA, y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana [Ley 30076]. Link: bit.ly/43nXFCH 

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