No es posible reducir la indemnización imputada a centro de reposo, pues quien desencadenó el accidente del demandante fue un tercero [Casación 3019-2009, Piura]

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Fundamentos destacado: SEXTO: Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, es de verse que pese a que la demanda se encuentra referida a una indemnización por daños y perjuicios incoada contra el Centro de Reposo “San Juan de Dios” – CREMPT habiéndose establecido además la responsabilidad de la citada emplazada en el accidente y la participación circunstancial de doña Yovana Saucedo Martínez en los hechos acaecidos, la Sala Superior indebidamente ha considerado que la suma establecida por la demandada debe ser reducida en observancia del artículo 1326 del Código Civil, esto es, al considerar erróneamente a doña Carmen Julia Montero de Estrada como la persona cuya conducta desencadenó los hechos, lo cual resulta inexacto conforme a lo anotado, en consecuencia se puede concluir que se ha configurado el supuesto de la causal invocada.


Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República

SENTENCIA
CAS. N° 3019–2009, PIURA

Lima, catorce de Mayo
del dos mil diez.-

VISTA; la causa número tres mil diecinueve – dos mil nueve; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los Magistrados Vasquez Cortez, Presidente, Tavara Cordova, Rodriguez Mendoza, Acevedo Mena, Mac Rae Thays; producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

RECURSO DE CASACIÓN:

Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas cuatrocientos cinco, por doña Carmen Julia Montero de Estrada, contra la sentencia de vista de fojas trescientos ochenta y nueve, su fecha tres de octubre del dos mil ocho, expedida por la Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el extremo que confirma la sentencia de fecha nueve de julio del dos mil ocho que declara fundada en parte la demanda, pero modifica el monto ordenado de quince mil nuevos soles, ordenando que la demandada cumpla con abonar a favor de la accionante la suma de ocho mil nuevos soles, por los conceptos de lucro cesante (cinco mil nuevos soles) y daño moral (tres mil nuevos soles); con lo demás que contiene.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

La recurrente, invocando el artículo 56 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, denuncia la aplicación indebida del artículo 1326 del Código Civil.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el recurso de casación interpuesto por doña Carmen Julia Montero de Estrada reúne los requisitos que para su admisibilidad contempla el artículo 57 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley N° 27021.

SEGUNDO: Que, como fundamento de la denuncia, referida a la aplicación indebida del artículo 1326 del Código Civil, la recurrente señala que ha quedado demostrado que la demandada es responsable conforme al artículo 1325 del Código Civil y que en el considerando sétimo de la sentencia de vista se establece que la emplazada debe asumir la responsabilidad por el accidente de trabajo sufrido por la demandante.

[Continúa…]

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