Artículo 320.- Suspensión legal y judicial
Se puede declarar la suspensión del proceso, de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente o cuando a criterio del Juez sea necesario.
El Juez a pedido de parte, suspende la expedición de la sentencia en un proceso siempre que la pretensión planteada en él dependa directamente de lo que debe resolver en otro proceso en el que se haya planteado otra pretensión cuya dilucidación sea esencial y determinante para resolver la pretensión planteada por él. Para ello es necesario que las pretensiones sean conexas, a pesar de lo cual no puedan ser acumuladas, caso contrario, deberá disponerse su acumulación.
Concordancias
CPC: arts. 40, 42, 79, 95, 103, 106, 146, 318, 368, 405, 451, 456, 536, 756; NCPP: art. 76; LGSC: art. 9.
Jurisprudencia del artículo 320 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Es facultad del juez disponer la suspensión procesal cuando el resultado en procesos vinculados es expectaticio [Casación 6174-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/0bo8q
-
Corte Superior
- Investigación penal en curso es insuficiente para suspender el trámite del proceso civil solicitado por el demandado [Exp. 00353-2017-0]. Link: lpd.pe/k8XYm
- NUEVO: Se suspende proceso cautelar de embargo en forma de retención al encontrarse la demandada en proceso de intervención por la SBS [Exp. 06849-2006-4]. Link: lpd.pe/2V39G
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