Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas*
El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años.
La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola.
*Artículo modificado por la Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
Concordancias
C: arts. 44, 66-69, 88; CP: arts. 12, 23, 27, 29, 41-44, 57-67, 92, 93, 105, 202; NCPP: arts. 286, 291; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.
Jurisprudencia del artículo 311 del Código Penal
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Corte Suprema
- Que predio varíe de zona agrícola a residencial, posteriormente al hecho delictivo, no lo hace atípico [Casación 1126-2017, Arequipa, f. j. 1]. Link: bit.ly/3TLaBzl
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Juzgados
- Usar como vivienda un predio agrícola, pese a haberse advertido en el momento de comprar el terreno que no se podía usar como zona urbana, configura delito de utilización indebida de tierras agrícolas [Exp. 2987-1997, p. 1]. Link: bit.ly/3K3S0LR
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