¿Firmar como magíster sin haber convalidado el título configura delito de ostentación de grado académico que no se tiene? [Casación 843-2019, Apurímac]

Jurisprudencia compartida por el colega Frank C. Valle Odar.

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Sumilla: indebida aplicación de un elemento objetivo de la norma material.- La no convalidación o revalidación del diploma otorgado en el extranjero configura un supuesto de omisión administrativa por parte del agente, que no reviste lesividad capaz de sustentar el despliegue del aparato estatal, en el marco del tipo penal materia de análisis. La facultad privativa y exclusiva del Estado en la emisión de grados académicos, títulos profesionales u honores habilitantes y propios de cada profesión en nuestro país no se ha visto conculcada. El recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres se declarará fundado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 843-2019 APURÍMAC
SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, cuatro de junio de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres contra la sentencia de vista del doce de abril de dos mil diecinueve (foja 373), que confirmó la sentencia de primera instancia del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho (foja 443), que lo condenó como autor del delito contra la administración pública-ostentación de distintivos de función o cargo que no ejerce, subtipo de arrogarse públicamente un grado académico que no le corresponde, en perjuicio del Estado-Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), a trece jornadas de prestación de servicios a la comunidad y fijó la reparación civil en S/ 5000 (cinco mil soles), que deberá pagar a favor del Estado (Sunedu).

Intervino como ponente el señor juez supremo Coaguila Chávez.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. Del procedimiento en primera y segunda instancia Primero.

Conforme al requerimiento de acusación (foja 02 del expediente judicial), del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se formuló imputación fiscal contra Wilber Fernando Venegas Torres como autor del delito contra la administración pública, subtipo ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce, en la modalidad de arrogarse públicamente grado académico que no le corresponde, en agravio del Estado Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y delito contra la administración de justicia subtipo falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado-Jurado Nacional de Elecciones.

Postuló como calificación jurídica lo normado en los artículos 362 y 411 del Código Penal. Solicitó la imposición de dos años y cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de dos años sujeto a reglas de conducta y el pago de S/ 2000 (dos mil soles) por concepto de reparación civil a favor del agraviado Jurado Nacional de Elecciones.

Por su parte, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) requirió como pago por concepto de reparación civil (foja 24 del cuaderno de debate) la suma de S/ 10 000 (diez mil soles).

Segundo. Llevado a cabo el primer juicio oral, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Abancay, mediante sentencia de primera instancia, del veinticinco de enero de dos mil dieciocho (foja 46 del cuaderno de debate), absolvió de la acusación fiscal a Wilber Fernando Venegas Torres por la presunta comisión del delito contra la administración pública, subtipo ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce, en la modalidad de arrogarse públicamente grado académico que no le corresponde, en agravio del Estado-Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y del delito contra la administración de justicia, subtipo falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado-Jurado Nacional de Elecciones.

Pronunciamiento que fue recurrido por: i. el representante del Ministerio Público (foja 79 del cuaderno de debate), ii. el agraviado, Jurado Nacional de Elecciones (foja 88 del cuaderno de debate) y iii. el actor civil, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (foja 107 del cuaderno de debate); siendo que, en su oportunidad, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante resolución del diecinueve de julio de dos mil dieciocho (foja 166 del cuaderno de debate), declaró inamisible el recurso de apelación interpuesto por el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones y, posteriormente, mediante sentencia de vista, del tres de agosto de dos mil dieciocho (foja 173 del cuaderno de debate, tomo I) se declaró nula la sentencia de primera instancia y se ordenó la verificación de un nuevo juicio oral por otro magistrado llamado por ley.

Tercero. Los actuados fueron remitidos al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Abancay (foja 217), el que después de desarrollado el juicio oral, mediante sentencia del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho (foja 274 del cuaderno de debate), absolvió a Wilber Fernando Venegas Torres por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia, subtipo falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado-Jurado Nacional de Elecciones y, lo condenó como autor del delito contra la administración pública, subtipo ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce, en la modalidad de arrogarse públicamente grado académico que no le corresponde, en agravio del Estado-Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) a trece jornadas de prestación de servicios a la comunidad y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto por concepto de reparación civil a favor del Estado (Sunedu).

Contra la mencionada sentencia, el encausado Wilber Fernando Venegas Torres y el agraviado Jurado Nacional de Elecciones formularon recurso de apelación, conforme a los escritos del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho (foja 294 del cuaderno de debate) y siete de noviembre de dos mil dieciocho (foja 312 del cuaderno de debate), respectivamente.

Dichas impugnaciones fueron admitidas, conforme auto de calificación del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho (foja 350 del cuaderno de debate, tomo II).

Cuarto. En audiencia de apelación, conforme emerge del acta respectiva (foja 364 del cuaderno de debate, tomo II), no se admitieron medios probatorios. El debate se limitó a las alegaciones de las partes procesales intervinientes y al examen del sentenciado Wilber Fernando Venegas Torres.

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante Resolución número 34, del tres de abril de dos mil diecinueve (foja 367 del cuaderno de debate, tomo II), declaró inadmisible el recurso de apelación formulado por el agraviado, Jurado Nacional de Elecciones.

Posteriormente, mediante sentencia de vista del doce de abril de dos mil diecinueve (foja 373 del cuaderno de debate, tomo II), confirmó la sentencia de primera instancia, en el extremo que condenó a Wilber Fernando Venegas Torres como autor del delito contra la administración pública, subtipo ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce, en la modalidad de arrogarse públicamente grado académico que no le corresponde, en agravio del Estado-Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, a trece jornadas de prestación de servicios a la comunidad y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto por concepto de reparación civil a favor del Estado (Sunedu).

Quinto. Frente a la sentencia de vista, el sentenciado Wilber Fernando Venegas Torres formuló recurso de casación (foja 488 del cuaderno de debate), del treinta de abril de dos mil diecinueve, al amparo de lo regulado en el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, postulando como tópico para el desarrollo de doctrina jurisprudencial la interpretación adecuada de los alcances del elemento normativo del tipo “que no le corresponde” previsto en el artículo 362 del Código Penal, a efectos de delimitar las conductas que se encontrarían subsumidas en este y sus alcances.

Este recurso fue admitido mediante resolución número 38, del seis de mayo de dos mil diecinueve (foja 524 del cuaderno de debate, tomo II). El expediente judicial fue remitido a esta Sede Suprema (foja 1 del cuaderno supremo).

§ II. Del procedimiento en la Sede Suprema

Sexto. Esta Sala Penal Suprema, al amparo del artículo 430, numeral 6, del Código Procesal Penal, emitió el auto de calificación del veintiocho de febrero de dos mil veinte (foja 158 del cuaderno supremo) y declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres.

Se precisó que el amparo de la pretensión esgrimida se dio por la causal contenida en el artículo 429, numeral 3, del Código Procesal Penal, por corresponder al cuestionamiento de una indebida aplicación o errónea interpretación de una norma material (artículo 362 del Código Penal). Se puntualizó:

Corresponde estimar la propuesta de desarrollo jurisprudencial sobre la interpretación de un elemento normativo del artículo 362 del Código Penal (“que no le corresponde”), puesto que incide en la configuración del delito y resulta pertinente el análisis de la conducta cuyo desvalor se sanciona con dicho delito y su relación con el uso de un grado académico derivado de un título que, al momento de los hechos, no había sido convalidado ante la autoridad administrativa de nuestro país.

Séptimo. Las partes procesales fueron instruidas sobre la admisión del recurso de casación, según la cédula concernida (foja 165 del cuaderno supremo). Posteriormente, se emitió el decreto del ocho de abril de dos mil veintiuno (foja 177 del cuaderno supremo), que señaló el diecinueve de mayo de dos mil veintiuno como fecha para la audiencia de casación.

Octavo. La audiencia de casación se realizó, mediante aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de la defensa del recurrente y el representante del actor civil, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Una vez culminada, se llevó a cabo la deliberación de la causa en sesión pública. Llevada a cabo la votación y por unanimidad, corresponde dictar la presente sentencia casatoria, de conformidad con el numeral 4 del artículo 431 del Código Penal, cuya lectura se programó en la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A. Del delito de ostentación de títulos u honores que no ejerce

Primero. La fórmula legislativa desarrollada en el artículo 362 del Código Penal refiere: “El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas”

La conducta descrita refleja el reconocimiento del Estado como titular exclusivo y legítimo para el otorgamiento de distintivos o insignias que representen autoridad pública y, como tal, brindan determinadas prerrogativas a sus titulares para el ejercicio de sus funciones, así como de aquella facultad estatal orientada a la expedición de grados académicos, títulos profesionales u honores habilitantes y propios de cada profesión.

Segundo. Se trata de una función privativa otorgada al aparato estatal a través de sus órganos especializados, con el fin de asegurar el correcto ejercicio de las actividades y funciones que estos signos o títulos –en términos generales– representan. No obstante, resulta intrascendente que el agente ejerza el cargo, función o cualidad profesional específica que publicita (delito de mera actividad). Dicho supuesto representa la configuración de figuras delictivas más gravosas, como las reguladas en el artículo 361, usurpación de autoridad, títulos y honores, y artículo 363, ejercicio ilegal de profesión, del Código Penal.

[Continúa…]

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