Artículo 295.- Solicitud del Fiscal
1. Cuando durante la investigación de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años resulte indispensable para la indagación de la verdad, el Fiscal podrá solicitar al Juez expida contra el imputado orden de impedimento de salida del país o de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije. Igual petición puede formular respecto del que es considerado testigo importante.
2. El requerimiento será fundamentado y precisará el nombre completo y demás datos necesarios de la persona afectada, e indicará la duración de la medida.
Concordancias
C: art. 2.11; NCPP: arts. 253, 479.2. h, 523.6, 559.1.
Jurisprudencia del artículo 295 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: Impedimento de salida: Si bien la negativa del imputado a tomarse muestras biológicas está amparada por el derecho a la no autoincriminación, tal conducta evidencia peligrosismo si está acompañada de otros actos contrarios a la buena fe procesal como abandonar el país [Apelación 123-2025, Corte Suprema, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yAagL
- NUEVO: Que el canciller y el premier se pronuncien a favor del posible nombramiento del imputado como embajador del Perú en el Vaticano no es un elemento de convicción concreto para justificar la imposición del impedimento de salida del país (caso Qali Warma) [Apelación 128-2025, Lima]. Link: lpd.pe/kDrBX
- Alcances sobre la procedencia del impedimento de salida del país en la investigación preliminar (doctrina legal) [AP 03-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3P9nBLN
- NUEVO: Es erróneo interpretar que el impedimento de salida del país solo procede hasta que culmine la investigación preparatoria [Casación 9-2023, Nacional]. Link: lpd.pe/k1xjy
- Duración de la obligación de no ausentarse de localidad o de no salir del país en la comparecencia restrictiva y el impedimento de salida [Casación 1412-2017, Lima]. Link: lpd.pe/kXn5J
- NUEVO: El legislador no ha previsto el peligro por obstruccionismo como requisito para dictar impedimento de salida: Hay derecho a «no colaborar con la propia incriminación» y a «no presentar documentos de cargo» que puedan incriminarlos [Apelación 377-2024, Junín]. Link: lpd.pe/2yMLfh
- NUEVO: Cuatro requisitos que debe cumplir todo mandato de impedimento de salida del país [Apelación 147-2024, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/kDxD7
- La comparecencia restringida y el impedimento de salida del país se pueden imponer de modo conjunto, escalonado y secuencial [Apelación 177-2022, Corte Suprema]. Link: bit.ly/4579xeq
- No es necesario formalizar la investigación para dictar impedimento de salida del país (caso Julio Gutiérrez) [Apelación 8-2018-1, Lima]. Link: bit.ly/3cOczNO
- Ante la pluralidad de delitos imputados, solo basta que uno cumpla con una pena «no menor de tres años» (caso Los Cuellos Blancos del Puerto) [Expediente 00004-2018-41]. Link: bit.ly/3bdtEjZ
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Corte Superior
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- Indagación de la verdad es requisito indispensable para el impedimento de salida (caso Mark Vito) [Exp. 000299-2017-46]. Link: bit.ly/3nEAP7p
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Juzgados
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- Requisitos para imponer el impedimento de salida (caso Thomas Resto Bar) [Exp. 00043-2020-2]. Link: bit.ly/3pycXqa
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Legislación
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- Protocolo de actuación conjunta referido al impedimento de salida [RA 387-2014-CE-PJ]. Link: bit.ly/3BzB1eS
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![Sí procede dúplica del plazo de prescripción (art. 80 CP) cuando un funcionario público comete delitos contra la fe pública si con ello afecta directamente el patrimonio del Estado (interpretación conforme al art. 41 reformado de la Constitución) [Apelación 345-2024, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Lavado de activos: si la imputación se limita a las inyecciones de dinero destinadas a solventar la logística previa a la exportación de droga, el análisis patrimonial debe centrarse en el período anterior a la incautación; hacerlo por el período posterior —cuando no hubo exportación ni pago final— vulnera el principio de correlación [RN 2805-2017, Nacional, ff. jj. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El autolavado no estuvo proscrito por la Ley 27765, y la reforma posterior —Decreto Legislativo 986— solo aclaró, sin modificar la ley, que el autor del delito previo también puede ser autor del lavado de activos [RN 2805-2017, Nacional, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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