Artículo 294.- Suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios*
El que teniendo o no autorización para la venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando el químico farmacéutico proceda conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28513, publicada el 23 de mayo de 2005 (link: bit.ly/3KmrLzF).
- Ley 29675, publicado el 12 de abril de 2011 (link: bit.ly/45elv5m).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 7, 9, 65; CP: arts. 12, 23, 29, 41-44, 57-67, 92, 93, 239, 290; CPP: art. 143; DUDH: art. 25.1; DADDH: art. XI.
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Comentarios:
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