Jurisprudencia del artículo 279 del Código Civil.- Intransmisibilidad de la acción de nulidad

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Artículo 279.- Intransmisibilidad de la acción de nulidad
La acción de nulidad que corresponde al cónyuge en los demás casos del artículo 274 tampoco se trasmite a sus herederos, quienes pueden continuar la iniciada por su causante. Sin embargo, esto no afecta el derecho de accionar que dichos herederos tienen por sí mismos como legítimos interesados en la nulidad.


Concordancias

CC: arts. VI, 274.4-9, 278.


Jurisprudencia del artículo 279 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Herederos no pueden demandar nulidad de matrimonio por bigamia si legitimidad está reservada para cónyuge afectado [Casación 466-2016, Junín]. Link: lpd.pe/28GnQ
  2. Suprema anula sentencia que estima nulidad del matrimonio sin analizar legitimidad para obrar de las herederas del bígamo [Casación 3363-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/kyge6

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